CAPÍTULO I.- DENOMINACIÓN,
FINES, DOMICILIO, ÁMBITO
ARTÍCULO
1.-
Los presentes Estatutos regirán la vida de la
Asociación denominada PEÑA MADRIDISTA DE TORREMOCHA.
ARTÍCULO
2.-
La PEÑA MADRIDISTA DE TORREMOCHA goza de personalidad
jurídica propia conforme se establece en la LEY ORGÁNICA 1/2002,
REGULADORA DEL DERECHO DE ASOCIACIÓN y demás normas legales aplicables,
rigiéndose por lo dispuesto en los presentes Estatutos, su Reglamento
de Régimen Interno y aquellas normas aplicables.
ARTÍCULO
3.-
La PEÑA MADRIDISTA DE TORREMOCHA tiene fijado su
domicilio en la Plaza Mayor s/n de la villa de TORREMOCHA, provincia de Cáceres.
A efectos de notificaciones se entenderá el domicilio de su Presidente.
ARTÍCULO
4.-
Son fines de esta Asociación la defensa de los colores
del REAL MADRID CLUB DE FÚTBOL y el apoyo incondicional a la Entidad
deportiva y a sus órganos. La Asociación carece de ánimo
de lucro.
Para la consecución de dichos fines, la PEÑA
MADRIDISTA DE TORREMOHA procederá de la siguiente forma:
A la instalación de locales donde los
socios puedan conocerse y convivir.
Al establecimiento de aquellos servicios que
procuren hacer más cómoda la convivencia entre los socios.
La organización de excursiones, desplazamientos
y viajes turísticos recreativos, en especial con ocasión de los
partidos que el REAL MADRID CLUB DE FÚTBOL dispute, nacional o internacionalmente.
La organización de cualesquiera actos
informativos, culturales, etc., que tienda a realizar al REAL MADRID CLUB DE
FÚTBOL.
La organización de cursillos, torneos,
etc., con objeto de fomentar el deporte en la ciudad del domicilio de la PEÑA,
pero sin dedicarse a su ejercicio.
ARTÍCULO
5.-
El ámbito de la ASOCIACIÓN PEÑA MADRIDISTA
DE TORREMOCHA es exclusivamente provincial.
CAPÍTULO
II.- DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
ARTÍCULO
6.-
La ASAMBLEA GENERAL es el órgano supremo de la PEÑA
MADRIDISTA DE TORREMOCHA y estará compuesta por todos los socios.
ARTÍCULO
7.-
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias
y extraordinarias.
La Asamblea General Ordinaria se celebrará cuando
las circunstancias así lo aconsejen a juicio del Presidente, cuando
la Junta Directiva lo acuerde por mayoría de sus miembros o cuando lo
propongan por escrito al menos un veinte por ciento de los socios con derecho
a voto, con expresión concreta de los asuntos a tratar.
Deberá celebrarse como mínimo una vez al año.
ARTÍCULO
8.-
Las convocatorias de la Asamblea General, sean ordinarias
o extraordinarias, serán hechas por escrito, expresando el lugar, día
y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre
la convocatoria y el día señalado para la celebración
de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince
días, pudiendo así mismo constar, si procediera, la fecha en
que se reunirá la Asamblea en segunda y en tercera convocatoria.
ARTÍCULO
9.-
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias,
quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando
concurran a ella la mayoría de los asociados con derecho a voto; en
segunda convocatoria cuando concurran el veinticinco por ciento de los asociados
con derecho a voto, y en tercera convocatoria cualquiera que sea el número
de asociados con derecho a voto.
ARTÍCULO
10.-
Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
Aprobar, en su caso, la gestión de la
Junta Directiva.
Examinar y aprobar el estado de cuentas.
Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta
Directiva en orden a la actividad de la Asociación.
Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias.
Cualquiera otra que no sea de la competencia
de la Asamblea General Extraordinaria.
ARTÍCULO
11.-
Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
Modificación de los Estatutos y del
Reglamento de Régimen Interno.
Disolución de la Asociación.
Disposición y enajenación de
bienes.
Tomar dinero a préstamo, o emitir títulos
a deuda, cuando esto suponga más del veinte por ciento del presupuesto.
Expulsión de socios a propuesta de la
Junta Directiva.
ARTÍCULO
12.-
Los acuerdos en la Asamblea General Ordinaria se tomarán
por mayoría simple de votos de asistentes, y por mayoría de dos
tercios de asistentes cuando se trate de Asamblea General Extraordinaria.
ARTÍCULO
13.-
LA PEÑA MADRIDISTA DE TORREMOCHA será dirigida
y administrada por una Junta Directiva formada por los siguientes miembros:
- PRESIDENTE
- VICEPRESIDENTE
- SECRETARIO
- VICESECRETARIO
- TESORERO
- DOS VOCALES
Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán
gratuitos y se designarán por Asamblea General Extraordinaria. Su mandato
tendrá una duración de dos años, pudiendo ser reelegidos
para siguientes mandatos.
ARTÍCULO
14.-
La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine
su Presidente y a iniciativa o petición de cuatro de sus miembros. Quedará constituida
cuando asistan la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos
sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos.
En caso de empate el voto del Presidente será dirimente o de calidad.
No obstante lo anterior, la Junta Directiva se reunirá,
al menos, una vez al trimestre.
ARTÍCULO
15.-
Son facultades de la Junta Directiva:
Dirigir las actividades sociales, llevar la
gestión económica y administrativa de la PEÑA, acordando
realizar y suscribir los oportunos contratos y actos.
Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
Elaborar y someter a la aprobación de
la Asamblea General los presupuestos anuales y estado de cuentas.
Resolver la admisión de nuevos socios.
Nombrar delegados para una determinada actividad.
Cualquier otra facultad que no sea de exclusiva
competencia de la Asamblea General de Socios.
ARTÍCULO
16.-
Para ser miembro de la Junta Directiva será necesario
ser socio de la PEÑA y tener una antigüedad en la misma de, al
menos, dos años.
ARTÍCULO
17.-
El PRESIDENTE tendrá las siguientes atribuciones:
Representar legalmente a la PEÑA ante
toda clase de Organismos públicos o privados.
Convocar, presidir y levantar las sesiones
que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva.
Dirigir las deliberaciones de una y otra.
Ordenar pagos y autorizar con su firma documentos,
actas y correspondencias.
Adoptar cualquier medida urgente que la buena
marcha de la PEÑA aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte
necesariamente conveniente, sin perjuicio de dar posteriormente cuenta a su
Junta Directiva.
ARTÍCULO
18.-
El VICEPRESIDENTE sustituirá al Presidente en ausencia
de éste, motivada por enfermedad, o cualquier otra causa y tendrá las
mismas atribuciones que él.
ARTÍCULO
19.-
El SECRETARIO tendrá a su cargo la dirección
de los trabajos puramente administrativos de la PEÑA, expedirá certificaciones,
llevará ficheros y custodiará la documentación de la PEÑA,
haciendo que se cursen las comunicaciones de celebración de Asambleas
y aprobación de presupuestos y estados de cuenta.
ARTÍCULO
20.-
El VICESECRETARIO sustituirá al Secretario en ausencia
de éste y tendrá sus mismas atribuciones.
ARTÍCULO
21.-
El TESORERO recaudará y custodiará los fondos
pertenecientes a la PEÑA y dará cumplimento de las órdenes
de pago que expida el Presidente.
ARTÍCULO
22.-
Los VOCALES tendrán las obligaciones propias de sus
cargos como miembros de la Junta Directiva, así como aquellas otras
que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta
les encomiende.
ARTÍCULO
23.-
Las vacantes que se produzcan entre los miembros de la Junta
Directiva serán cubiertas provisionalmente por los que queden, hasta
su elección por la Asamblea General. La elección ocurrida que
fuere la vacante se formalizará dentro de los treinta días siguientes
a producirse.
CAPÍTULO
III. DE LOS SOCIOS
ARTÍCULO
24.-
Podrán pertenecer a la PEÑA MADRIDISTA DE
TORREMOCHA aquellas personas mayores de edad y con plena capacidad de obrar
que teniendo interés en el desarrollo de los fines de la PEÑA,
así lo soliciten. Cabe admitir socios infantiles, pero sin derecho a
voto ni a ser electores ni elegibles hasta llegar a la mayoría de edad,
que adquirirán todos sus derechos como socios numerarios.
Todos los socios, además, deberán cumplir
con los siguientes requisitos:
Estar en posesión del "CARNET DE MADRIDISTA" emitido
por el REAL MADRID CLUB DE FÚTBOL.
Ser presentado por dos socios de la PEÑA.
Cumplimentar la solicitud de ingreso en el
correspondiente impreso emitido por la PEÑA.
Pagar puntualmente las cuotas fijadas o las
que se fijen.
ARTÍCULO
25.-
Dentro de la PEÑA MADRIDISTA DE TORREMOCHA existirán
los siguientes socios:
- SOCIOS FUNDADORES
- SOCIOS NUMERARIOS
- SOCIOS PROTECTORES
- SOCIOS HONORARIOS
SOCIOS FUNDADORES.- Son aquellos que hubieren participado
en el acto de constitución de la PEÑA, y no hayan perdido la
cualidad de socio.
SOCIOS NUMERARIOS.- Son aquellos socios que ingresen en
la PEÑA después de la constitución de la misma y lleven
una antigüedad de tres meses.
SOCIOS PROTECTORES.- Son aquellos que favorezcan a la PEÑA
con donativos que a juicio de la Junta Directiva merezcan esta consideración.
SOCIOS HONORARIOS.- Son aquellos que por su prestigio o
por su reiterada ayuda, cariño y entusiasmo, coadyuven moral y materialmente
al sostenimiento de la PEÑA. Esta distinción podrá ser
acordada por la Asamblea General, previa propuesta de la Junta Directiva debidamente
razonada.
ARTÍCULO
26.-
Todos los socios de la PEÑA poseerán acreditación
de su condición o cualidad, emitida por la Junta Directiva y firmada
por su Presidente.
ARTÍCULO
27.-
Los Socios Numerarios y los Socios Fundadores tendrán
los siguientes derechos:
Tomar parte en cuantas actividades organice
la PEÑA en cumplimiento de sus fines.
Disfrutar de todas las ventajas y beneficios
que la PEÑA pueda obtener.
Participar en las Asambleas con voz y voto.
Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
Recibir información sobre los acuerdos
adoptados por los órganos de la PEÑA.
Hacer sugerencias a los miembros de la Junta
Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la PEÑA.
Solicitar en los términos establecidos
en el Artículo 7 precedente, la convocatoria de Asamblea General.
ARTÍCULO
28.-
Los Socios Numerarios y Socios Fundadores tendrán
las siguientes obligaciones:
Cumplir los presentes Estatutos, el Reglamento
de Régimen Interno y los acuerdos válidos de las Asambleas y
Junta Directiva.
Abonar las cuotas que se fijen.
Asistir a las Asambleas Generales.
Desempeñar, en su caso, las obligaciones
inherentes al cargo que ocupen.
Contribuir y velar por el buen comportamiento
y cumplimiento de los fines de la PEÑA.
A exhibir su acreditación de socio cuando
así sea requerido por los Órganos de la PEÑA, o personal
que éstos deleguen.
ARTÍCULO
29.-
Los Socios Protectores y los Socios Honorarios tendrán
los derechos establecidos en los apartados a ) y b) del precedente Artículo
27. Como obligaciones, tendrán las definidas en los apartados a) y e)
del precedente Artículo 28.
ARTÍCULO
30.-
PÉRDIDA DE
LA CONDICIÓN DE SOCIO.
Los Socios perderán su cualidad de asociados en la
PEÑA, y por consiguiente causarán baja en la misma, cuando acontezca
alguna de las siguientes causas:
Por fallecimiento.
Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito
a la Junta Directiva.
Por incumplimiento de sus obligaciones económicas,
si dejare de satisfacer tres cuotas periódicas.
Por conducta incorrecta, por desprestigiar
a la PEÑA con hechos o manifestaciones que perturben gravemente los
actos organizados por la misma; por hechos o manifestaciones que perturben
la normal convivencia entre los socios.
Por reiterado incumplimiento de lo establecido
en los presentes Estatutos, Reglamento de Régimen Interno, acuerdos
válidos de Asamblea General y de la Junta Directiva.
Por hechos o manifestaciones que atenten y/o
perturben el buen nombre y prestigio del REAL MADRID CLUB DE FÚTBOL,
sus jugadores y personal.
Para la aplicación del presente artículo en
sus apartados d), e) y f) precedentes será necesaria la instrucción
de expediente disciplinario conforme se establece en el Reglamento de Régimen
Interno que acuerde la Asamblea General.
ARTÍCULO
31.-
PATRIMONIO FUNDACIONAL.
Esta Asociación en el momento de constituirse carece
de cualquier tipo de patrimonio.
ARTÍCULO
32.-
DE LOS RECURSOS
ECONÓMICOS
La PEÑA para el desarrollo de los fines previstos
en los presentes Estatutos, contará con los siguientes Recursos Económicos:
Las cuotas de entrada, fijas o extraordinarias
que se fijen.
Las subvenciones, legados, donaciones, herencias,
que pudiera recibir en legal forma.
Cualquier otro recurso lícito.
CAPÍTULO
IV. DISOLUCIÓN
ARTÍCULO
33.-
La PEÑA MADRIDISTA DE TORREMOCHA no podrá disolverse
mientras existan socios que deseen continuar. Se disolverá voluntariamente
cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria convocada al
efecto, por mayoría de dos tercios de los asociados.
ARTÍCULO
34.-
En caso de disolución, la Asamblea nombrará una
Comisión Liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, si existiese
sobrante líquido lo destinará para fines benéficos deportivos.
ARTÍCULO
35.-
En todo cuanto no esté previsto en los presentes
Estatutos, será de aplicación la vigente Ley de Asociaciones
y disposiciones complementarias.
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