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O R R E M O C H A | |||||||
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| Página personal, no institucional sobre Torremocha (Cáceres) |
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Participación
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ORDENANZA MUNICIPAL EJERCICIO DE LA VENTA FUERA DE UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL PERMANENTE:
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1º.- La presente ordenanza se dicta en virtud de la facultad concedida por el Real Decreto 1010/95, de 5 de junio, para regular el ejercicio de la venta fuera de un establecimiento comercial permanente y en la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista. ARTICULO 2º.- La venta que se realiza por los comerciantes, fuera de un establecimiento comercial permanente, en solares y espacios abiertos o en la vía pública, en lugares y fechas variables, sólo podrá efectuarse con las condiciones y términos que se establecen en la presente Ordenanza, quedando expresamente prohibida la venta ambulante fuera de los lugares, fecha y horarios establecidos en la misma. ARTICULO 3º.- Los vendedores contemplados en la presente Ordenanza Municipal deberán cumplir en el ejercicio de su actividad mercantil con la normativa vigente en materia de ejercicio de comercio y disciplina de mercado. ARTICULO 4°.- Los productos comercializados bajo esta modalidad de venta se regirán por su propia normativa reguladora, siéndoles igualmente de aplicación la legislación vigente en materia de publicidad y marcado de los precios, así como de etiquetado. ARTICULO 5°.- Sin perjuicio de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, serán de aplicación con carácter supletorio el Real Decreto 1010/85, de 5 de junio, la Ley 7/1996 de 15 de enero de Ordenación del Comercio Minorista y el Decreto 17/1996, de 13 de febrero, de la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Extremadura, por el que se regulan los derechos de los consumidores y usuarios en determinadas modalidades fuera de un establecimiento comercial permanente.
CAPÍTULO II: DE LA VENTA EN MERCADILLOS ARTICULO 6º.- El comerciante, para la realización de la venta en mercadillos o mercados ocasionales, deberán cumplir los siguientes requisitos: 1. Estar dado de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas y encontrarse al corriente de pago. 2. Estar dado de alta en la Seguridad Social, régimen de autónomo y al corriente de pago. 3. Satisfacer los tributos de carácter municipal previstos para este tipo de venta en la ordenanza. 4. Estar en posesión de la autorización municipal correspondiente e inscrito en el Registro de Vendedores Ambulantes del Ayuntamiento. 5. Estar en posesión del carné de manipulador de alimentos en aquellos casos que la Ley lo exija. 6. Reunir las condiciones y requisitos exigidos por la normativa reguladora para el producto objeto de venta. 7. Estar en posesión de la autorización de la Comunidad Autónoma de Extremadura y figurar inscrito en el registro de vendedores ambulantes. 8. En el caso de extranjeros se deberá acreditar, además estar en posesión de los correspondientes permisos de residencia y trabajo por cuenta propia, tal y como establece el artículo 5 del Real Decreto 1010/85 de 5 de junio. 9. En caso de pertenecer a una Cooperativa deberá justificarse, no sólo su pertenencia a la misma, sino que ésta se encuentre al día en lo que respecta a sus obligaciones con la Seguridad Social en el régimen correspondiente. ARTICULO 7º.- 1. La autorización municipal para el ejercicio de la venta en mercadillos o mercados ocasionales será personal e intransferible. 2. La autorización municipal tendrá un periodo de vigencia de un año. 3. La autorización municipal deberá contener indicación expresa acerca de:
ARTICULO 8º.- Las autorizaciones para el ejercicio de la venta en mercadillos o mercados ocasionales tienen carácter discrecional y, por consiguiente, podrán ser revocadas por el Ayuntamiento cuando se considere conveniente en atención a la desaparición de las circunstancias que lo motivaron, sin que ello de origen a indemnización o compensación alguna. Son causas, entre otras, de la retirada de la autorización municipal, las siguientes: 1. La no utilización del puesto durante tres veces consecutivas, sin causa justificada, aún abonando las tasas correspondientes. 2. La no limpieza del puesto y su entorno, una vez finalizado el mercadillo y retiradas las instalaciones con apercibimiento. 3. El incumplimiento de las condiciones mínimas higiénico-sanitarias que exija la Ley para cada producto. 4. No abonar las tasas correspondientes. Los puestos que durante el mercadillo, queden vacíos por ausencia del titular, no podrán se ocupados por otro vendedor, correspondiendo a la Alcaldía la obligación de hacer cumplir esta norma. Los titulares deberán estar permanentemente a cargo del puesto, no pudiendo abandonarlo, salvo causa justificada. En estos casos, podrán se sustituidos por aquellos dependientes contratados que posean documentación correspondiente. Un mismo titular no puede serlo de dos puestos de venta del mismo género. El pleno del Ayuntamiento señalará las tasas correspondientes, cuyo pago deberá realizarse por meses adelantados. ARTICULO 9°.- Los titulares de las autorizaciones deberán tener expuestos en forma claramente visible y legible para el público sus datos personales y el número de inscripción registral adjudicado por el Ayuntamiento, así como una dirección para la recepción de las posible reclamaciones, disponiendo a tal fin de hojas de reclamaciones a disposición de los consumidores y usuarios. Dichas hojas deberán ser numeradas y selladas por las Inspecciones Provinciales de Consumo correspondientes de Cáceres. El puesto deberá exhibir en un punto visible un cartel con la leyenda "existen hojas de reclamaciones a disposición del consumidor que las solicite". En caso de reclamaciones, se seguirá el procedimiento establecido en los artículos 4º y siguientes del Decreto 32/95, de 4 de abril, de la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Extremadura. ARTICULO 10°.- La venta ambulante, salvo en el caso del artículo siguiente, se realizará en puestos o instalaciones desmontables que sólo podrán instalarse en el lugar o lugares que especifique la correspondiente autorización. Los puestos de venta ambulante no podrán situarse en accesos a edificios de uso público, establecimientos comerciales e industriales, ni delante de sus escaparates y exposiciones, ni en lugares que dificulten tales accesos, ni la circulación peatonal. ARTICULO 11º.- El Ayuntamiento podrá autorizar la venta ambulante en camiones-tienda de todo tipo de productos, cuya normativa no lo prohíba, en la vía pública o en determinados solares, espacios libres y zonas verdes. La venta sólo podrá realizarse en lugar o lugares que especifique la correspondiente autorización, siendo de aplicación a la misma lo dispuesto en el párrafo 2º del artículo anterior. ARTICULO 12°.- Los productos comercializados bajo la modalidad de venta se regirán por su propia normativa reguladora, siéndoles igualmente de aplicación la legislación vigente en materia de publicidad y mercados de precios, así como etiquetados. ARTICULO 13°.- Todos los productos comercializados bajo la modalidad de venta, vendrán amparados por la preceptiva factura o albarán de compra, que demuestre su procedencia y origen legal, excepto los productos industriales artesanos elaborados por el propio vendedor. ARTICULO 14°.- Todos los vendedores tienen obligación de poseer un talonario de facturas numeradas con su correspondiente matriz, o talonarios de vales numerados o, en su defecto, ticket expedidos por máquinas registradoras, debiendo los tres contener como mínimo los siguientes datos: a).- Número y en su caso serie. b).- Número de identificación fiscal o código de identificación del expendedor. c).- Tipo impositivo aplicado o la expresión IVA incluido. d).- Contraprestación total. e).- Número registral concedido por el Ayuntamiento. ARTICULO 15°.- Se prohíbe la venta de productos alimenticios que no cumplan con sus correspondientes reglamentaciones técnico-sanitarias y normas de calidad. Aquellos productos alimenticios que necesitasen documentación sanitaria para su traslado, contarán obligatoriamente con la misma, estando ésta a disposición de la autoridad que la requiriese en cualquier momento. ARTICULO 16°.- Los productos alimenticios que requieran temperaturas de refrigeración o congelación deberán ser transportados en los correspondientes vehículos frigoríficos o isotermos autorizados que garanticen la perfecta conservación de los mismos. Aquellos otros productos alimenticios que no necesitan temperaturas de refrigeración o congelación serán transportados con las necesarias garantías higiénico-sanitarias, convenientemente protegidos de temperatura y contaminación ambientales. ARTICULO 17°.- Los Ayuntamientos que autoricen estas modalidades de venta estarán obligados a garantizar la exactitud de pesos y medidas en los productos comercializados, mediante procedimientos eficaces que impliquen la utilización de pesas y medidas debidamente contrastadas y homologadas y la rápida comprobación a requerimiento del consumidor que lo demande, y todo ello sin perjuicio de las competencia de la Comunidad Autónoma. ARTICULO 18°.- Las personas interesadas en la obtención de la correspondiente autorización municipal para el ejercicio de la venta en mercadillos o mercados ocasionales presentarán en el Ayuntamiento en el plazo comprendido entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre de cada año solicitud especificando en la misma los elementos y circunstancias que constituyen y caracterizan el ejercicio pretendido, junto con la documentación que justifique estar al corriente o en el proceso de obtención de los requisitos exigidos en el artículo 6º. Tendrán preferencia el titular que hay ostentado la concesión sobre el puesto anterior con mediatividad, así como los herederos directos del mismo, en caso de fallecimiento o el socio mercantil en el ramo de que se trate. Asimismo, se adjudicarán las vacantes, salvo lo dicho en el párrafo anterior, por estricto orden de solicitudes realizadas en tiempo y forma según el artículo 21. Al retirar la autorización concedida, el interesado deberá aportar dos fotografías personales tamaño carné, para ser incorporadas una a la autorización y otra a la matriz. La autorización para el ejercicio de la venta en mercadillos no dará derecho a su titular a realizar ninguna ocupación superficial y solo autoriza a estacionarse el tiempo necesario para realizar las operaciones o transacciones propias de la industria u oficio objeto de la autorización. ARTICULO 19°.- Quedará prohibida la ubicación de puestos e instalaciones en lugares diferentes al establecido en la misma concesión administrativa. En ésta la ubicación deberá señalarse con un número que coincida con el número de ubicación del plano municipal del mercadillo, una copia de la cual se encontrará en las dependencias municipales. La Alcaldía tendrá facultades para resolver de inmediato los casos que se presenten a este respecto, y exigir el cumplimiento de la presente Ordenanza, sin perjuicio de cursar la correspondiente denuncia. ARTICULO 20°.- 1. El mercadillo autorizado deberá ubicarse en la zona de Plaza Hernán Cortés y Pizarro, pudiendo la Corporación por motivos de oportunidad o policía urbana, modificar temporal o permanentemente dicha ubicación, y su fecha de celebración serán únicamente los Martes y los Viernes. 2. Horario de apertura:
ARTICULO 21°.- PUESTOS VACANTES: Deberán darse de baja en el Ayuntamiento, el cual anunciará en el Tablón de anuncios, ofertando dicha vacante, y señalando el plazo para solicitar la concesión, así como por el tiempo que reste de la misma o de su prórroga.
CAPÍTULO III: REGISTRO ARTICULO 22°.- El Ayuntamiento establecerá un registro de vendedores donde consten como mínimo los siguientes datos: • Identificación del comerciante • Documento Nacional de Identidad • Domicilio y localidad de residencia • Producto o productos objeto de la venta • Número de ubicación de puesto y número de inscripción registral adjudicado ARTICULO 23°.- En cada puesto de venta deberá figurar de forma visible y legible el número de inscripción registral adjudicado al titular de dicho puesto, número que deberá aparecer en la autorización de venta.
CAPÍTULO IV: INSPECCIÓN Y SANCIÓN ARTICULO 24°.- La vigilancia e inspección de cuanto se establece en la presente Ordenanza, se realizará por el Excmo. Ayuntamiento de Torremocha y por los órganos de la Comunidad Autónoma competente en materia de Salud Pública y Protección del Consumidor, en virtud de las atribuciones que la normativa vigente determina. ARTICULO 25°.- 1. El incumplimiento de cualquiera de los preceptos contenidos en la presente Ordenanza se considerará infracción en materia de protección al consumidor de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, cuya tipificación especifica se contempla en los artículos 3 y 5. del Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria. 2. Las infracciones se calificarán como leves, graves y muy graves, atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 35 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, así como en los artículos 6,7 y 8 del Real Decreto 1945/1983, de 22 de Junio. 3. Las infracciones serán sancionadas con multas, de acuerdo con la graduación establecida en el artículo 36 de la Ley 26/1984, de 19 de julio. ARTICULO 26°.- Las infracciones se calificarán como leves, graves y muy graves, atendiendo a los criterios de riesgos para la salud, exposición en el mercado del infractor, cuantía del beneficiario obtenido, grado de intencionalidad, gravedad de alteración social producida, generalización de la infracción y la reincidencia. ARTICULO 27°.- INFRACCIONES: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el Ayuntamiento de Torremocha establece el siguiente cuadro de infracciones a los preceptos de la presente Ordenanza: 1.- Se consideran infracciones leves:
2.- Se considerarán infracciones graves:
3.- Se considerarán infracciones muy graves:
ARTICULO 28º.- SANCIONES:
La Alcaldía podrá realizar las requisitorias de mercancías de manera inmediata en el supuesto de infracciones tipificadas en el apartado c) del artículo anterior, así como en aquellos en que la medida aconsejada por las autoridades sanitarias. Las sanciones serán impuestas a los infractores:
No se podrán autorizar al infractor la instalación del correspondiente puesto, si no ha satisfecho la multa impuesta según lo anterior. ARTICULO 29°.- Las autoridades sanitarias competentes en los casos excepcionales en que por motivos de salud pública lo aconsejen, podrán prohibir la venta de determinados productos alimenticios en la forma contemplada en las disposiciones vigentes.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA ENTRADA EN VIGOR Y MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA La presente Ordenanza una vez aprobada por el Pleno del Ayuntamiento, comenzará a regir el siguiente día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación. En caso de modificación parcial de esta Ordenanza, los artículos no modificados continuarán vigentes.
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