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Página personal, no institucional  
sobre Torremocha (Cáceres)  
     
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AYUNTAMIENTO DE TORREMOCHA (Cáceres)
C.I.F.:P-1019600-D • Plaza Mayor, 3 • Teléf. 927 12 70 01 • Fax 927 12 72 84 • CP. 10184 • E-mail: admon@aytotorremocha.com

 

 

PLIEGO DE CONDICIONES QUE HABRÁ DE REGIR PARA LOS
APROVECHAMIENTOS DE PASTOS DE LA DEHESA BOYAL
DE TORREMOCHA PARA EL AÑO FORESTAL 2.011/2.012.
  1. El objeto de este contrato son los aprovechamientos de pastos existentes en la Dehesa Boyal de Torremocha exceptuándose en el mismo el vuelo de la finca, por pertenecer a particulares; el importe de los aprovechamientos es de //OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE EUROS CON TREINTA Y DOS CENTIMOS //82.857,32//€.

  2. La duración de este contrato será por un año natural, el cual dará comienzo el día 1° de Octubre de 2.011 y finalizará el día 30 de Septiembre de 2.012, sin que pueda consentirse prorroga de ninguna clase, renunciando expresamente los arrendatarios a cualquier tipo de prorroga que pudiera corresponderles por las leyes o disposiciones actualmente en vigor, o que se promulguen durante la vigencia de este contrato.

  3. En el contrato o contratos que se otorguen figurará que pueden hacerse estos aprovechamientos con cualquier clase de ganado, excepto con el de cerda, que realizaran los aprovechamientos de granillera en las fechas previamente fijadas por el Ayuntamiento.

  4. También será de cuenta de los arrendatarios y en la proporción que corresponda, el importe de los impuestos correspondientes a la Seguridad Social que en su día será girada a nombre del Ayuntamiento.

  5. El arrendatario o arrendatarios vienen obligados a permitir que los vecinos de esta villa o dueños del monte puedan hacer sus aprovechamientos de granillera con el ganado de cerda de su propiedad debidamente anillados, en las fechas comprendidas desde el día 6 de Noviembre de 2011 hasta el día 15 de Enero de 2012 ambos inclusive; los dueños de los ganados responderán de los daños y perjuicios que estos ocasionen en las vallas o cercas que tienen las fincas, como igualmente en las casas existentes en dichas hojas, debiendo estas últimas destinarse exclusivamente a vivienda de pastores y vaqueros o a almacén de piensos; el salón de la cocina debe quedar despejado.

  6. El pago de este contrato se verifica en el Ayuntamiento de esta Villa ante el Sr. Alcalde y Tesorero de Fondos; las fechas de pago serán el 1° plazo hasta el día 26 de Mayo de 2.012 y el 2° plazo el día 30 de Septiembre de 2.012, y como garantía de pago se establece que los ganados que hagan los aprovechamientos no podrán salir de la finca sin antes haber abonado la totalidad del precio, estando obligado igualmente a pernoctar en la finca a razón de dos noches por corral hasta el día 31 de marzo y a partir de esta fecha una noche por corral hasta su terminación, si se trata de ganado lanar.

  7. Como garantía de pago del contrato serán responsables en forma personal y solidaria los que suscriben este contrato con los ganados que realicen el aprovechamiento de pastos, teniendo en cuenta que el vuelo de la finca es propiedad particular, y sus dueños tienen derecho a la recogida de frutos y leña, se prohíbe que los aprovechamientos se efectúen con ganado de lidia, para evitar que puedan ocasionar desgracias personales a los propietarios del monte.

  8. Los caminos particulares que van hasta las instalaciones ganaderas existentes en la finca serán de uso común a todos los arrendatarios.

  9. Siempre que, no exista agua para abrevar en la ( Carretona ) HOJA DE ABAJO, oportunamente una comisión designará una colada en la Hoja del Medio para que los ganados que hacen los aprovechamientos puedan abrevar en la Charca del Monte, dicho ganado tan pronto haya abrevado volverá automáticamente a sus respectivas pastorías; con motivo de los abrevaderos construidos en la Hoja de las MATAS y los de la CANCHA, caso de faltar agua en los abrevaderos naturales de la Dehesa, podrán abrevar en los mismos, y en el supuesto que por circunstancias extremas de sequía le faltara el agua a los mencionados abrevaderos, lo podrían hacer en la CHARCA DEL MONTE y siempre por el lugar designado por la Comisión que se nombrara al respecto.

  10. Los arrendatarios quedan obligados a permitir la entrada el día de la Pica a todas las personas y vehículos que participen en la Romería, estando obligados a dejar el Cobertizo Grande limpio para su utilización el día de la PICA y siempre con anterioridad de TRES días a la celebración del festejo; el Ayuntamiento se reserva la utilización del Campo de Tiro existente en la finca y todas las instalaciones ejecutadas en el Paraje FUENTE DE LOS CANTOS ó las que se fueran a ejecutar durante el periodo de arrendamiento, permitiendo los arrendatarios las obras necesarias a tal fin.

  11. Los arrendatarios serán responsables de los daños ocasionados en los cobertizos o viviendas producidos por incendios o por cualquier otra causa que no sea caso fortuito no imputable a los mismos, o sea, los incendios producidos por el almacenamiento de henos, pajas o similares de los que serán responsables patrimonialmente, bien con carácter personal o mediante póliza concertada con la Entidad de Seguros y con la prima por cuenta de los mismos.

  12. La parcela del Castellar va unida a la Hoja de Las Matas, y la del Venerillo a la Hoja de La Cancha.

  13. El agua del depósito hecho en el Castellar, podrá ser utilizada por todos los ganaderos de la localidad.

  14. Los arrendatarios permitirán las obras de mejora y repoblación que se juzguen necesarias en la finca, tales como edificaciones, cobertizos, abrevaderos, caminos y repoblaciones forestales, conforme al decreto 95/1.993, de 20 de Julio, por el que se desarrolla en la Comunidad Autónoma de Extremadura, Real decreto 378/1.993, de 12 de Marzo, sin poder hacer uso de estas mejoras hasta que el Ayuntamiento lo autorice.

  15. Queda terminantemente prohibido a los arrendatarios subarrendar o ceder los aprovechamientos bajo ningún concepto.

  16. Queda excluido este contrato del ámbito de aplicación de la Ley vigente de Arrendamientos Rústicos, conforme a lo preceptuado en su disposición adicional 4a, rigiéndose por lo pactado y en su defecto por la Legislación Civil correspondiente.

  17. Todos los ganados que realicen los aprovechamientos de pastos en la Dehesa Boyal tienen que estar obligatoriamente saneados, y los propietarios estar en posesión del registro de explotación legalizado y libro de registro ganadero y cartilla ganadera actualizada, se establece para toda la finca en general una carga ganadera de TRESCIENTAS CINCUENTA (350) cabezas de ganado vacuno mayor, transformándose las mismas en ganado ovino si fuera necesario a razón de OCHO (8) ovejas por cada una de ganado vacuno mayor. Los ganados que realicen los aprovechamientos en cada Hoja de la Dehesa, serán identificados sus crotales en el Ayuntamiento y no podrán cambiarse por otros si no existe motivo justificado (Muerte, Venta, Desvieje, etc.) y siempre que el animal que se reponga llevará su guía correspondiente y saneamiento realizado, identificándolo nuevamente en el Ayuntamiento.

    No se permite el cambio continuo de ganados por motivo de negocios, sólo en los términos establecidos en el párrafo anterior.

    Todos los ganados de raza vacuna que realicen los aprovechamientos de pastos, deberán estar obligatoriamente crotalizados por el Ayuntamiento con el que corresponde para cada Hoja de la Dehesa.

    No se permite a ganaderos ajenos a los aprovechamientos, tener almacenados en las edificaciones de la Dehesa, ningún tipo de alimento para ganado "Pacas, pienso, etc."

    Se creará una Comisión de entre los ganaderos que hagan los aprovechamientos y la Concejalía de Ganadería del Ayuntamiento para vigilancia y control de lo establecido.

 

Torremocha a 8 de Agosto de 2011.
El Alcalde-Presidente

 

 

 

 

 

 

Fd°. Alfonso Rentero Isla

 

 

             

 

 

 

 
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