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  (C Á C E R E S)  
Página personal, no institucional  
sobre Torremocha (Cáceres)  
     
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        Torremocha:


Constestando su ayuntamiento que la representa las preguntas del ynterrogatorio formado de orden del Consejo para gobierno de los señores regente y ministros de la Real Audiencia de Estremadura, en la visita que se halla egecutando en dicho partido de Merida del señor Conde de la Concepcion, fiscal de referida Real Audiencia, dice:

1ª.
Torremocha villa eximida reconoze por cabeza de partido a la ziudad de Merida en lo concerniente a rentas reales, positos, ramo de cavalleria y demas que zircularmente se comunica por el señor yntendente general de esta provincia, y por lo que respecta a montes a la villa de Montanchez, distante desta villa dicha ziudad de Merida siete leguas y dos de la enarrada de Montanchez, dista de la de Cazeres quatro leguas comunes, aunque de las señaladas por Su Majestad en el año 1769 en orden a las prescriptas para Madrid y sitios reales que compone cada legua ocho mil varas castellanas de Burgos, tendria de distancia tres leguas escasas de la menzionada de Caz<eres. Hallandose esta de Torremocha situada por levante con el termino de la de Botija, por poniente con los de la menzionada de Cazeres y Casas de Don Antonio, y por el norte con el respectivo de Cazeres, y el sur con Montanchez y Valdefuentes, todos los pueblos yncluidos lo han sido de la comprensiva de la Real Chancilleria de Granada y en dia de la Real Audienzia de Cazeres; esta villa de la fecha tiene de termino por lo confinante con la de las Casas de Don Antonio una legua, por Albala aldea de Montanchez media y lo mismo por el confin de las villas de la Valdefuentes y Botija, y solo un cuarto de legua escaso con Torrequemada aldea de la zitada villa de Cazeres. Esta de Torremocha no corresponde a diocesis alguna y si al Priorato de la Real Casa de Leon, cuio jefe o prior ejerze la jurisdizion vere nulios.

2ª.
Esta villa lo es del territorio de la Orden de Santiago y en ella reside un alcalde maior que nombra Su Majestad a consulta del Real Consejo de las Ordenes Militares, sin tener comision ni subdelegazion alguna, con salario de quatrozientos ducados que se pagan del fondo de propios; a mas tiene su ayuntamiento compuesto de quatro regidores, que ynsaculados por quinquenio se desinculan el ultimo dia del año, para jurar en el primero siguiente sus oficios y nombrar como en efecto nombran barios sugetos que sirvan diferentes ramos utiles a la poblazion, como son alcaldes de la Santa Hermandad, diputados por hazer los repartimientos de reales contribuziones, alguaziles, vehedores de aguas, paños, zeladores de montes y de daños, escribanode cavildo, y predicador cuadragesimal; dichos regidores tienen de salario anual cien reales y se les faculta para custodiar la oja, acotados y montes, todo con arreglo a la ynstituzion de estos ofizios y prvilegios de villazgo; aziendose las demas eleziones de oficio de procurador y diputados con arreglo a las reales ordenes comunicadas en su razon.
En esta villa no hay abogados al presente y acostumbra nombrar dos procuradores de causas por si ocurren algunas; no tiene al presente escribano alguno real y solo uno avilitado ya por el Consejo para ser examinado, y con respecto al vezindario y al establecimiento de juez de letras le falta a esta villa dos abogados buenos, siendo sufiziente un solo escribano. Y en esta juzgado se ha observado el aranzel de la Real Chancilleria de Granada, aunque por lo diminuto en algunos ramos tiene aquella superioridad tomadas algunas razones a los ayuntamientos de los pueblos de la comprension desta provincia, para atender a el honroso ponte de los magistrados publicos.

3ª.
Esta villa se compone al presente de quinientos cinquenta y cinco vezinos, de los quales los doscientos se ocupan de la lavor, cinquenta jornaleros y lo restante del pueblo se ocupa en el trato y grangeria de lanas y paños pardos quinzenos; sin formar la fabrica que esto produze gremio con ordenanzas aprobada, aunque combendria que los tubiese, noo haviendo por este motivo la formalidad correspondiente en este ramo, que por lo comun se sostiene con creditos a favor de ganaderos de lana del partido, siendo por esta razon los que venefician la lana unicamente sugetos destinados a sacar por su yndustria el jornal y alimentos para sostener su persona y familias, probeniendo de aquí hallarse estos naturales sumamente empeñados en algunos tiempos de escasez.
Entre estos vezinos no se descubre diversion particular por carezer el pueblo de obgetos que la motiven, por cuia causa aunque no se notan juegos particulares en donde se expongan los yntereses respectivos, se experimenta que en los juegos de naipes y otros el obgeto de la ganancia se refunde en la taverna, resultando por este motivo algunas vorracheras y algunos atrasos en familias pobres; sin omitir alguna porzion de arrieros de que se compone esta poblazion, que contribuye mucha para su fomento por surtirse de lo nezesario y prezido de acarreo. Sin notarse avuso en los jornaleros por la escasez de su numero, aunque si y por la misma causa en tiempo de recolezion de mieses se esperimenta algunos levantes, y tambien por lo conzerniente a artesanos y tendiendo a la yndigencia de ofiziales se aprobechan estos de las ocasiones que les representa la nezesidad de los dueños del artefacto.

4ª.
En este pueblo se subastan los ramos de vino, azeyte y jabon a principios de año, y se rematan en el mejor postor, cuios productos se ymbierten en las contribuziones reales con arreglo a lo prevenido por Su Majestad; en el ramo de carnes se ejecuta lo propio, aunque por el escaso consumo y falta de pastos ocurren algunos apuros por defecto de abastezedor y prezisa atenzion del ayuntamiento para que no quede la villa sin ramo tan yndispensable a la causa publica.
En esta villa se procura que los pesos y medidas sean unas mismas y a dicho fin a los principios del año y cuando pareze combeniente se mandad refinar por el fiel almotazen destinado a este fin, creyendo ser el mismo giro que se guarda en pueblos confinantes.

5ª.
Esta villa tiene sus casas de ayuntamiento en donde avita el alcalde maior, como tambien carzel unida a la misma, aunque tanto la avitazion del juez como la carzel no tienen la menor combenenzia, teniendo preziso esta justicia de poner resguardo a la carzel quando le ocurren reos de cuidado. Careze esta villa de edificios de nota y tiene su archibo publico trasladado por este alcalde maior desde una lobrega pieza donde estaba la sala capitular, en donde se nota con supereriores ventajas; sin tener ofizios de hipotecas, pues este tiene su asiento en la villa de Montanchez.

6ª.
En atenzion a lo yndicado en la anterior pregunta en orden al traslado del archivo, se combenze la seguridad de los papeles y los perjuizios irreparables a que estubieron expuestos, hallandose en el mismo archivo los protocolos y ofizios publicos de Alonso Martin Serano escribano que murio el año pasado de 87, a virtud de diligencias que en este particular practico este alcalde maior para asegurar y evitar el extravio de aquellos.

7ª.
En el juzgado desta villa no se hallan en el dia pendiente mas causas civiles que dos, teniendo la otra el estado definitiva y la otra el de sumario en orden a division y partizion de cierta testamentaria; criminales pendientes dos; la una sobre estrupo que tiene y ocupa el estado sumario, y la otra dimano de cierta sustanziacion de quarenta y dos reses lanares que tenian terreno arrayado como virolentes en el termino desta villa de Montanchez el dia diez y seis o diez y siete de junio por la noche del año 89 , por cuios hechos y atentados formo este alcalde maior causa criminal a los yndicados, dio causa de ella a la Real Chancilleria de Granada y esta superioridad mando a dicho juez por medio de su real provision secreta pasase a la villa de Montanchez a capturar los reos y embargas los vienes de los mismos, y en efecto lo evacuo asi en dicha conformidad, pero atendiendo a el vien de la paz y deseando precaver insultos dio cuenta a la Real Chancilleria de Granada, en cuio medio tiempo los reos que resultaron ser regidores de villa y tierra acudieron al Consejo de las Ordenes y esta superioridad pidio a el referido alcalde la causa, pero como ya estava descubierta y previniendole en el asumpto dicha Real Chancilleria de Granada ciuo cuenta a esta de lo ocurrido y mando de testimonio de todo lo obrado a la misma con las diligenzias ejecutadas a continuazion de la real provision secreta, y al mismo tiempo como el Real Consejo de las Ordenes repuso sobre cartas para que el dicho alcalde maior ejecutase el embio de lo pedido, como tambien el de la villa de Montanchez, espuso a el referido Real Consejo de las Ordenes el alcalde maior de la fecha cuanto le parezio combeniente en defensa de su jurisdicion y en arreglada prosecuzion del delito referido, mandando igualmente los autos que pedia, pero lo cierto es que haviendose ejecutado las remesas de autos obrados, hasta la ora presente no havido la menos resoluzion de uno ni otro tribunal.


8ª.
En esta villa por mas cuidado que se ponta en la ejecuzion de las verdaderas reglas de la polizia, apenas se podran conseguir los saludables efectos a que termina por quanto la situazion de ella por lo comun estriva sobre piedra y pizarra; no es pueblo calleado a causa de que los antiguos avitadores según se descubre de las viviendad de los que en este timpo las acupan, no pensaron sino en formar chozo para guardar sus personas, notandose en su corroborazion que lo primero que se encuentran antes de la entrada de las casas son corralones y tinados para sus cavallerias y reses, sin embargo se han fabricado algunas casa mas arreglada a el objeto y hermosura de los pueblos, en este con todo lo referido y a pesar de la escabrosidad del terreno se hallan muchas calzadas arregladas, otras tantas calles enrolladas y sigue este alcalde maior con la idea de ver como las pone todas corrientes, para que tanto en las pendientes que hay bastantes como en las llanas logren estos vezinos la seguridad de poder andar sin tropiezo y disfrutar aquel aseo propio de un pueblo razional, según las circunstancias y carácter del presente.

9ª.
No hay en esta villa sino es sola una posada, aunque en sumo estado de decadencia por carezer de sugetos que se ocupen en estos establecimientos, por obrar su ejerzizio con odio y por no rendir con particular a los forasteros que podian dedicarse a ello, a causa de no hallarse este pueblo en camino real y si de travesias, en las que no se reconoze paso peligroso, ni se verifica haver ocurrido desgrazias.

10ª.
En esta villa no se celebran ferias ni mercados en tiempo ninguno del año, ni conviene su establezimiento por los costos que le serian preziso sufrir, el recurso que tienen estos naturales para su surtimiento son los pueblos comarcanos y el ramo de la arrieria que en parte la probehe, sin haver en este pueblo comerzio alguno ni compañía destinada para este fin.

11ª.
En esta villa con arreglo a lo espuesto en el capìtulo 3º hay una fabrica de paño pardo quinzeno, la que combendria se promobiese con algun fomento superior, acausa de consistir en ella, no obstante su decadenzia, la mayor parte del modo de vivir de estos naturales. No se reconozen tintes algunos, ni personas destinadas a este ramo, ni menos proporzion para su establezimiento.

12ª.
Los propios y arvitrios de la dotazion desta villa para sufrir las cargas a que esta afecta esta comunidad, consisten en la alja de la dehesa boyal que se vende y se rendira por quinquenio diez y ocho mil y cien reales anuales, como tambien eventualmente y quanto se venden las suertes que llaman de la Marrada produzen por igual quinquenio dos mil reales anuales, sin contar dos casas de fragua arrendadas en quarenta y quatro reales cada una, que ymporta mas el costo de sostenerlas que sus rendimientos, sin haver otros caudales publicos mas de los dos referidos.

13ª.
Esta villa se halla encavezada con las penas de camara en la real hazienda en trescientos reales anuales, que se pagan a el administrador deste ramo que reside en la villa de Montanchez a virtud de escritura zelebrada en su razon.

14ª.
Esta villa tiene su posito, cuio fondo en grano de trigo asciende a 3.394 fanegas y 3 zelemines, y en maravedies 26.569 reales y 8 maravedies.

15ª.
Esta villa tiene ordenanzas con real aprobazion.

16ª.
En esta menzionada villa no hay cosa alguna de las que articula esta capitulo.

17ª.
Asi mismo de lo que en este se espresa tampoco hay establezimiento alguno.

18ª.
Esta villa solamente tiene una parroquia bajo del titulo de Nuestra Señora de la Asumpzion y consiste su dotazion en las alajas de unas tierras, casa cañama y zensos, con los rompimientos de sepulturas, que por un quinquenio asciende anualmente a mil ochozientos reales; y el parroco que sirve esta yglesia lo nombra el Real Consejo de las Ordenes previo el devido examen y concierto.

19ª.
En esta villa no hay zementerio alguno, pero si grave nezesidad de su establezimiento, a motivo del numeroso vezindario, poca proporzion de sitio en dicha yglesia parroquial, falta de enlosado para cubrir su pavimento y carezer de vasos competentes de bobeda, y sitios adecuados en el yntento de erezion de zementerio los tiene mui del caso el rezinto de la poblazion.

20ª.
En esta yglesia parroquial se hallan fundadas diez y nueve capellanias servideras, cuios patronos y dotaziones de las mismas son del tenor siguiente:
Don Pedro Yzquierdo de Monroy 1.372 reales, con solo el gravamen o carga de 98 reales, digo esclusa la carga desta partida.
Juan Garcia Raposo y Cathalina Garzia, dotazion liquida 1.181 reales y 4 maravedies, y tiene la carga de doszientos reales.
Antonio Gutierrez y Juana Pizarro, deduzidos 126 reales de carga resulta de liquida dotazion 912 reales.
Maria Sanchez Morgada, de dotazion liquida sin carga 364 reales.
El bachiller Don Juan Garzia Ribera 306 reales, esclusos 24 reales de carga.
Pedro Fernandez Borrego e Ynes Fernandez, de liquida dotazion 133 reales y 288 y medio de carga.
Benita Perez 255 reales y 60 de carga.
Cathalina Alonso 603 reales y 124 de carga.
Francisco Gaspar 551 reales y 10 maravedies, con carga de 60 reales.
Sevastian Fernandez de Alonso Perez 306 reales y carga de 136.
Pedro Alonso de Pantoja y Maria Sanz la Serrana 381 reales y 93 reales de carga.
Juana Martin Pola 123 reales.
Pedro Fernandez Borrego de Cordovilla y Maria Sanz Gomez 826 reales y 36 de carga.
Pedro Alonso Pantoja y Ana Gonzalez Paniagua 1.120 reales y 20 de carga.
Don Pedro Alonso ântoja 1.270 reales y 38 de reales de carga.
Don Agustin Calderon Cavezas 1.340 reales y 59 de carga.
Sevastian Monroy de Juan 1.063 reales y 3 maravedies, y 73 reales de carga.
Esta es la descripzion que se ha tenido presente a vista de documentos que lo acreditan, con la ynteligenzia que las dotaziones referidas son liquidas deduzido ya la carga qu se espresa, para evacuar este capitulo que apeteze igual relazion de gravamenes o cargas.

21ª.
En esta villa se hallava un hospital reduzido a una sola pieza, semejante a su quarto pajar quasi arruinado, que no sirviendo de otra cosa que la de llamar la atenzion a varios mendigos de la comarca y a vagos que alli se abrigaban, en terminos de tener prezision la justizia de visitarlo por la noche con frequenzia para averiguar la conducta de los que alli se recojian y de expulsar a muchos quando se hallavan algunas pobres de otro sexo, conoziendo que dicho quarto o pieza lejos de deverse llamar hospital o casa de piedad, le correspondia mejor el nombre de sentina de picaros y vagos; se dio por merced a un vezino de esta villa que le haia alaja para la fabrica de dos casas, que ha hecho, quedando con la obligazion de dar otro equivalente siempre y quando se le pidiese.
En quanto a las obras pias no se tiene otra notizia que la que resulta de los libros de unica contrivuzion correspondiente a el ramo de eclesiasticos, a saber: una fundada por Juan Fernandez Palomino, su dotazion 187 reales, ygnorandose las cargas. Otra por Francisco Muñoz Polo en 202 reales. Otra en la yglesia parroquial en 204 reales. Otra en dicha fabrica en 208 reales. Y otra en la Hermita de San Antonio en 214 reales.
Sin espresarse los fundadores de estas ultimas, según resulta de dicho libro y conoze de ellas el juez eclesiastico del territorio.

22ª.
En esta villa existen doze cofradias vajo de los titulos siguientes: la del Rosario, su fondo es de 1.107 reales y 13 maravedies. La de Aumpcion con el de 2979 reales y 11 maravedies. La de el Dulze Nombre de Jesus con el de 457 reales.La Hermita de San Antonio con el de 1.355 reales y 22 maravedies. La del Santisimo con 1.095 reales y 20 maravedies. La La de San Antonio con 14.481 reales y 16 maravedies. La de Santiago con el de 6.543 reales y 7 maravedies. La de Torralba con 233 reales y veinte y dos maravedies. La de Animas con 1.956 reales y 18 maravedies. La del Humilladero con el de 1.059 reales y 32 maravedies. La fabrica de yglesia y Santa Veracruz sin fondo alguno de alcanzes desde la ultima cuenta, revisada e ynspeczionada por el visitador juez eclesiastico deste territorio, por manera que dichos alcanzes hallandose en poder de los respectibos mayordomos y varios decretos de visita para su solbenzia, hasta la ora presente no se han puesto corrientes, ni ympetrado para ello el auxilio real.
Careziendo dichas cofradias de yndividuos cofrades, a excepzion de la de la Vera Cruz que tiene algunos; cuidando del cumplimiento de todo los juezes eclesiasticos, aunque los nombramientos de los mayordomos y la asistenzia judizial a las cuentas corre a cargo de los ayuntamientos lo primero y dicha asistenzia por el juez y justicia de esta villa con arreglo a el ynstituto de la Orden de Santiago y posteriores ordenes de Su Majestad en su razon.
Para no necesitarlos; carece igualmente de administracion de rentas, aunque hay un vezino que tiene el titulo de lotero.

30ª.
En esta villa no hay dependiente alguno de Ynquisizion.

31ª.
En esta villa hay solamente diez soldados milizianos, con los que contribuye por dotazion a el regimiento provincial, que da nombre la ziudad de Plasenzia, con un solo sargento del mismo cuerpo.

32ª.
En este pueblo no se nota el mayor desorden a vista de los jueces de letras ni personas que diametralmente se opongan a la administracion de justicia, aunque siempre se es combeniente que teniendo esta villa tan ynmediato ya el tribunal superior, que de en quando en quando se haga alguna separazion de uno u otro sugeto inutil a la poblazion y causa publica, ejecutandose a el yntento la orden del año de 75 relativa a levas.

33ª.
Al presente careze esta villa de medico, sin embargo de estar acordando saludables providencias para su acojimiento, sin dejas de hazer presente que la yndigenzia de letras que se experimenta en esta provinzia y la falta de una unibersidad lo menos en donde se pudiesen proporzionar personas aviles, a dado y esta continuamente prestando motibo a los pueblos para que se presenten en ellos medicos sin titulo para ejerzer su facultad, y llenos de preocupazion para grangear de los pueblos exorvitantes dotaziones, que no pueden sufrir sin la molestia vezinal de repartimiento ympertinentes. No obstante hay en esta poblazion dos zirujanos aprobados que suplen por nezesidad la falta de los medios, como por lo comun suzede en la mayor parte de los pueblos de corta vezindad, cuios zirujanos no tienen salarios de los fondos publicos y se mantienen de la contratas o igualas que persisten de los vezindarios. Existen igualmente establezidos dos boticarios ygualmente sin salario.

34ª.
Esta villa careze de obgetos a que termina este capitulo.

35ª.
Esta villa según el estado y la naturaleza de terreno por lo comun de ynferior calidad produze trigo, zenteno, zevada, abena, garvanzos, y algun vino, cuia regulazion por quinquenio y atendida la tazmia del diezmo asciende la cosecha de trigo a zinco mil y cien fanegas, la de zenteno quatro mil quatrozientas veinte, la de zevada diez fanegas, y la de abena mil quatrozientos treynta. No acostumbrandose a pagar diezmo de los garvanzos y abas, y azeyte si llegara a cojerse. En esta poblazion apenas hay lo sufiziente para su surtimiento y el prezio por quinquenio de cada semilla es a treynta el trigo, veinte el zenteno, diez y ocho la zevada y doze la abena. Estos diezmos los perzibe Su Majestad como administrador y gran maestre de las ordenes militares, los que en el dia por contrata particular estan a cargo de los Cinco Gremios de Madrid.

36ª.
En esta villa no se reconoze guerta alguna, a eszepzion de una arvoleada nuevamente de ciruelos, perales y algun naranjo, todo de ynferior calidad, y la causa de carezer de guertas y ortalizas consiste de no prestarlo la tierra y la suma sequedad que experimenta.

37ª.
Las tierras de este termino se cultivan con arados, bueyes y bacas.

38ª.
Esta poblazion esta situada a la orilla del Rio Salor, careze de fuentes, pilares y otros edifizios desta clase, notandose regularmente algunos pantanos en tiempos de ymbierno que por lo comun se secan y no secandose son perjudiziales a la salud publica; por cuios motivos no se cria pesca alguna pues aunque algunos charcos o albercas en tiempos de abundanzia de agua tengan y se fomente alguna escasa cria de pardillas y vordallos, no se mereze este ramo atenzion particular en virtud de que en el verano se destruye todo con el ganado por carezer de abrevaderos; por cuias circunstancias y atendida la naturaleza y estado desta poblazion no pueden avrir zequias ni canales para regadios, ni fomentarse estos ramos por carezer de proporziones sustanziales a semejantes establezimientos; sin haver otras aguas mas que las de los pozos que se procura su limpieza para la salud publica.

39ª.
Esta villa careze de lo que espresa este capitulo.

40ª.
Ygualmente careze esta villa de lo que articula este capitulo.

41ª.
En este termino no se descubren terrenos yncultos para la agricultura, pues los que se venefizian se hallan todos lavoreados.

42ª.
En esta poblazion no se reparten montes para rozarlos por hallarse la tierra puesta en lavor, según la que presta el pais, y se reparte esta por ojas con aquella igualdad que prescriben las ordenes superiores comunicadas en su razon

43ª.
Esta careze de los obgetos que menziona este capitulo.

44ª.
En esta villa y su termino hay dos clases de montes poblados de arvoles de enzina, la primera se halla comprendida en el terreno propio de la dehesa boyal, como son las comunmente llamados Pizarra y Cotillo; y la otra comprendida en lo restante del termino valdio comunero en pastos con los catorze pueblos que disfrutan su aprobechamiento, custodiando el respectibo monte cada pueblo con arreglo a las ordenanzas de cada uno y ordenes comunicadas en su razon. De estos montes saca esta villa el aprobechamiento de la vellota, que se reparte con igualdad entre sus vezinos en tiempos proporzionados; no pudiendo sacar como nunca se ha sacado carvon ni madera, como no sea algun palo para los aperos de labor en tiempo prefinado por no permitirlo la naturaleza y actual constituzion destos arbolados.

45ª.
Esta villa careze de obgeto que espresa este capitulo.

46ª.
En esta villa no se suelen quemar los montes y quando sucediese se castigaria este delito con todo rigor.

47ª.
El monte del termino desta villa se compone todo de enzinas, sin haver alcornoques y de consiguiente zesa el obgeto deste capitulo.

48ª.
La falta de terreno y tierras aproposito para fomentar la agricultura tiene a esta con vastante decadenzia, a causa de no poderle estender por lo reduzido de su termino, a cuia virtud y hallando estos vezinos apurados en el pasado año de 74 y 75 solizitaron ante la real justizia desta villa y por medio de sus procuradores del comun se repartiesen a este cierto terreno conzejil, inutil para poder venefiziar respectivamente y lograr por dicha razon el tener superior ventaja la agricultura, como con efecto se repartieron en suerte a estos naturales las suertes comunmente llamadas Largas acotadas perpetuamente, como que en ellas se siembra lo que cada uno tiene por combeniente, y al mismo tiempo se descubren ya muchas plantaziones de viñas y olibos, cuia conzesion o repartimiento por suerte se solizita en devida forma, con arreglo a cierto capitulo de ordenanza del partido que faculta y avilita semejantes conzesiones, pero en los que separadamente se han extendido de los limites de la razon y han usurpado algunas tierras, se les ha castigado con arreglo a las superiores ordenes que lo prezeptuan, mandando al mismo tiempo la reyntegrazion al comun. Aunque se debe hazer presente que hallandose estos vezinos labradores fatigados, acupando el tiempo en terrenos nada fructiferos, carezcan de las prporziones que prestan otros terminos de zinco, seis, y mas leguas con tierra avundante, utilisima para la agricultura sin romperse, que pagarian estos ynfelizes a superiores prezios si como a vasallos de Su Majestad, contribuyentes en lo poco que tienen, se les proporzionara por cuaquiera via el enarrado venefizio, que no dudamos lo seria del estado y causa publica; no siendo responsables, ni teniendo culpa esta vezindad de hallarse situada en terreno escaso y reduzido a la vista de otros pueblos comarcanos que disfrutan superiores ventajas y carezer por otra parte de de aquella proporzion que exije la ynportancia de la vuena labor.

49ª.
En esta villa solamente hay una dehesa boyal perteneziente, según dicho queda, a el ramo de propios de la misma y a escepzion de un quarto de ello que según real facultad se halla reduzida a labor y se venefizia con esye respecto cada tres años lo restante, es de pasto y aprobecha solamente el ganado de lavor.

50ª.
La plantazion antigua según se medita o semilleros de chaparros de enzina se hallan en una estado regular.

51ª.
Careze este termino del obgeto deste capitulo.

52ª.
En esta villa no se conservan escritos ympresos ni manuscritos que presten yndicativa a el obgeto deste capitulo.

53ª.
En el termino y rezinto desta villa solo hay caza menuda de lievres, conejos y perdizes, y como no hay personas destinadas ni afizionadas a este vizio jamas se ha ejecutado pena alguna con arreglo a la veda, al paso que hallandose premiado el matador de zorras, lobos y otros animales nozibos en todo tiempo con arreglo a la ultima provision del Supremo Consejo, pagando por cada zorra el estipendio de diez reales, por el lobo quarenta y quatro, y duple por la hembra; y no haviendo en este termino avundanzia de caza, sino es que una que otra pieza, apenas se puede planificar la naturaleza y establezimiento de vedas, no obstante con arreglo a dicha real orden se ejecutan anualmente vatidas generales de lobos, concurriendo a ellas pueblos circumbezinos y en la ultima concurrieron los catorze de la comprension de Montanchez, y por un quinquenio se podran matar veinte y quatro zorras y un lobo.

54ª.
En esta villa ubo en otros tiempos algunos colmenares y cosecheros deste ramo, pero en el dia son escasos, porque nadie se atreve a dedicarse a estea grangeria por los continuos robos que se sufren, sin acreditarse de fijo los malechores como se ejecuta el delito en despoblado; y no se conzeptua otro medio de adelantar este ymportante ramo que el de expulsar de todos los pueblos la gente vaga, disiosa y mal entretenida, y a muchos que manteniendose en los pueblos sin trabajar ni tener por otra parte recurso alguno se presentan en las plazas aziendo por lo comun esquina todo el dia; sin omitir que los pocos colmenares que hay se alimentan de la flor del tomillo, escoba, negrilla y otras ordinarias del pais.

55ª.
En esta villa hay solamente la cria del ganado lanar negro ordinario y vacuno, y solo comercian sus dueños en la lana, borregos y algun carnero propio de la misma grangeria; y el numero del lanar a quatro mil, el vacuno uncluso el de lavor ascendera a su numero a el ochozientos, el zerdoso es de mui corta considerazion pues apenas llegara su numero a treszientas cavezas, que estas se compran y crian mui poco.

56ª.
En esta poblazion no se conozen los obgetos a que termina este capitulo.

57ª.
Evacuadas ya las anteriores preguntas en contestazion de la ultima atendida las circunstancias y conjunto de cosas de esta villa para su vienestar y algun fomento de sus vezinos, se haze preziso que combiene presitarles de todos modos el correspondiente para que la labranza logre aquellos realzes de que careze y se halla privada por las yndicadas causales, y al resto del vezindario ocupado en el trato de la lana y fabrica de paño quinzeno, se le avilite y conzedan aquellas franquizias que la piedad de Su Majestad acostumbra otorgar a los que se emplean en las fabricas y manufacturas del reyno con arreglo a la situazion y carácter de los pueblos, sin cuio requisito nunca se lograran los adelantamientos que le podran prometer en los dedicados a este ramo.
Es quanto hemos podido ynformar evacuando los preinsertos capitulos para los fines que los motiva, en obsequio de la razon y verdad en venefizio de esta villa y su ruplica. Torremocha y marzo 20 de 1781.
Jeronimo Lopez: Doctor Don Vicente Tormo y Vidal. Sevastian Pizarro. Francisco Bernardo.Blas Olmos. Pedro Borrego. Ante mi Josef Albarado Jara.
Adicion.

2.
A esta se añade que el ayuntamiento nombra los mayordomos de propios, depositarios, diputados y medidor de posito.

3.
A esta que son nueve los eclesiasticos que sirven actualmente en esta parroquia, que en dicha villa no hay hidalgo alguno, y que los jornales se pagan en el ymbierno a 4 reales y en el verano a 6, a no ser que en este ultimo tiempo por la escasez de jornaleros se aprovechen como por lo comun sucede de las acurrenzias criticas en la recolecion de mieses de la ocasión para hacer levante en el precio.

7.
A esta que la primera causa zivil se ventila entre partes Maria Rafrosa de una y de la otra Juan Romero Maior, sobre la memoria testamentaria otrogada por Cathalina Predera mujer deste ultimo, cuia causa dio principio en nobiembre del año pasado de 88 y en la que por retardado se continuo la causa en obsequio de sus ynteresados, y en el dia tine el estado de haver otrogado este alcalde mayor la apelazion para la Real Audienzia de la villa de Cazeres.
Y la otra zivil se esta siguiendo entre partes de Pedro Pantojas Enzinas como tutor y curador de Cathalina y Ana del mismo apellido, y de la otra los tios de setas menores Juan Enzinas, Juan Bernardo y viuda de Juan Enzinas, sobre la validazion, perjuicios y agravios que pueda tener la partizion y division extrajudicial practicada a virtud de cierto nombramiento que hizo en su testamento Juan Enzinas, señalando por partidores a Blas Olmos y Francisco Matheos Serrano, tiene el estado de haverse dado traslado de dicha partizion a los ynteresados que an prinzipiado a mostrarse parte, y principio en treinta y uno de enero del corriente año.
En quanto a las causas criminales: la primera se principio a ultimos del mes de julio del año pasado 89 por los motivos que expresa. Y la segunda causa criminal de estupro dio principio en 27 de enero del año de la fecha por querella dada por Antonio Albarez, en concepto de padre de Catahalina, contra Martin Alonso Ziberno de estado casado, el que no se halla preso por haversele alajado la carcelaria a virtud de fianza colocada en autos respectiva a estar a dicho juzgado y setenziada.

14.
El estado del posito por lo concerniente a granos se halla completamente reintegrado y por lo alusivo a maravedies sobre tener el fondo que se expresa estan repartidos al vezindario 18.000 reales para fomentar sus barbechos y con la calidad de reintegrada al proximo ayuntamiento dicha cantidad , con mas el dos por ciento a virtud de lizencia del cavallero subdelegado de este ramo de la ziudad de Merida, y con arreglo a las superiores ordenes comunicadas en su razon.

20.
La renta del beneficio curado se compone de 1.432 reales y 22 maravedies que paga la mesa maestral de la ziudad de Merida, y 173 reales y 6 maravedies con que asiste la Encomienda de Bastimentos de Leon, en 2 cercas que tiene el beneficio que sacados los gastos se regula de liquido producto 60 reales al año, y en quanto a los demas emolumentos eventuales y pie de altar regulados por quinquenios producen con sus cargas 4.400 reales, y los productos liquidos que se refieren de las capellanias dimanan de tierras, viñas y zensos comprendidos en el recinto de esta poblazion y termino de Zerroluzio y Rubial, el primero de la jurisdizion de Montanchez y Casas de Don Antonio.

21.
La obra pia de Juan Fernandez Palomino se halla en el dia vacante con varios pretendientes para su obtenzion. La de Francisco Muñoz Polo se halla aplicada a la colecturia a virtud de orden del juez eclesiastico por no tener patrono. La de la yglesia parroquial despues de haver practicado varias diligencias y tomandole el dicho al cura parroco, resultan no haver noticia de ella. La de la fabrica esta ya puesta en su lugar. La Hermita de San Antonio un zenso de 14 reales que pagan los herederos de Cristoval Rodriguez y se dispensa en obsequio de la misma hermita por el mayordomo de este nombre.

22.
Se asegura que la Cofradia de la Vera Cruz se halla en un estado sobradamente decadente, sin poder expresar el numero cierto de los cofrades por igual razon, aunque asegura el cura parroco que todo vezino de 7 años arriba es individuo de dicha cofradia, aunque absolutamente no se conoce la maior formalidad en libros y asientos que devian producir estas noticias. El ynstituto de cada una de las cofradias de ser el correspondiente al obsequio y beneficio de cada santo queda nombra a cada una de ellas, y a este fin deve dirigirse todos sus fondos. El ayuntamiento carece de documentos que son concernientes al ramo esclesiastico, aunque el actual parroco a quien se le a preguntado para puntualizar esta ymportante noticia dice que las cofradias especificadas carecen de ynstitutos.

49.
La cabida de la dehesa boyal de esta villa atendido el aprovechamiento que de ella tubo en otros tiempos el ganado lanar en que se acomodavan por fuerza tasazion 2.400 cabezas poco mas o menos y el ser dado a cada cabeza una fanega de tierra, se calcula prudentemente que podra tener la de 24ª o poco mas o menos. Torremocha y abril 11 de 1791.
Doctor Don Vicente Tormo y Vidal. Jeronimo Lopez. Sevastian Pizarro. Pedro Borrego. Ante mi Josef Albarado Jara.
En la villa de Torremocha en veinte y un dias del mes de marzo de mil setezientos nobenta y un años, yo Don Diego Miguel de Villares cura rector de la Yglesia Parroquial de Nuestra Señora de la Asumpzion, unica en esta dicha villa, haviendo rezibido el impreso interrogatorio que me fue conducido de orden del señor Conde de la Conzepcion, para que con arreglo a el informe lo que sepa y sea conduzente para la instruzion de la nueba Real Audienzia de la villa de Cazeres, establecida en ella de orden de Su Magestad (Dios le guarde) y atendiendo a tan piadosos fines e intereses de ambas magestades digo:

1ª.
Que esta villa se denomina Torremocha y lo es eximida y tiene por cabeza a la ziudad de Merida, la que dista de ella siete leguas regulares, no obstante que esta en el pàrtido de Montanchez y dista de ella solo dos leguas, y de la de Cazeres quatro, y asi ella como todo el partido que lleva dicho a correspondido siempre a la Chanzilleria de Granada.
Esta se halla situada en un pantano y linda por levante con termino de la villa de Botija, por poniente y mucha parte del norte con termino de la villa de las Casas de Don Antonio y de la citada villa de Cazeres, y por el sur con Montanchez y Valdefuentes y por alguna parte con el termino de Albala, por donde tiene de termino como media legua y lo mismo por Montanchez, Valdefuentes y Botija, y por las dichas Casas de Don Antonio una legua comun y por termino de Cazeres medio quarto de legua. No corresponde a diocesis alguna y si al Priorato de la Real Casa de Leon y por lo mismo a su Ylustrisima Selor Prior corresponde el exercicio de la jurisdiccion eclesiastica vere nullius.

2ª.
Esta villa, como queda dicho, es del territorio de la Orden de Santiago y en ella hai alcalde mayor nombrado por Su Magestad y a consulta del Real Consejo de las Ordenes, a quien he oido se le da de salario quatrozientos ducados que se sacan del fondo de propios; tiene quatro regidores, que se insaculan cada cinco años, hai dos alcaldes de la hermandad, dos diputados de abastos, dos alguaziles mayor y menos, estos nombrados por el alcalde maior, hai procurador personero; no hai en esta villa abogado aluno, ni menos considero ser nezesario, tampoco de presente hai escribanos de ayuntamiento, pero se spera mui en breve pues ha pasado a la corte para ser examinado el nombrado por este ayuntamiento.

3ª.
Esta villa tiene quinientos sesenta vezinos, los doszientos y veinte labradores, y como cinquenta jornaleros o brazeros, y los demas del pueblo se ocupan en el trato y granjeria de paños pardos dozenos, sin formar gremio ni fabrica con real ordenanza, que seria mui util la tubiese, pues esto, la arrieria y los tratos de compras y ventas son los que mantienen el pueblo. En el que no he notado diversion particular entre sus vezinos, ni juegos que los perjudiquen, pues solo acostumbran a jugar a los naipes un dia que
otro y jamas dinero, sino algun vino a que son aficionados, y no noto cosa especial en aumento de jornales en los oficiales cardadores ni demas brazeros.

4º.
En esta villa hai obligaziones de vino, azeite, carne y jabon, cuyos productos pareze según he oido estan destinados a la paga de reales contribuziones; y sus medidas y pesos estan corrientes y con arreglo a los marcos de Avila usados en esta provincia.

5º.
Ai en esta villa casas consistoriales y en ellas vivienda para el alcalde mayor, carzel y carnezeria, y no hai otros edificios de atenzion.

6º.
Tiene puestos en corriente los instrumentos y papeles correspondientes a la escrivania de lo publico en un archivo nuevo.

7º.
Esa pregunta la omito, no tengo noticia de cosa alguna.

8º.
Es dificultoso el aseo y la limpieza de este pueblo a causa de no estar calleado y tener en las havitaziones antes los corrales, pensaderos y pajares, no obstante el mucho zelo y cuidado que en ella han puesto los alcaldes mayores y en el dia lo executa.

9º.
Hai en esta villa con el nombre de posada o meson unas casas que sirven para acojerse a ellas los forasteros, que son pocos los que transitan por este pueblo a causa de no ser de carrera y si de travesias, en las que no tengo notizia suzedan ni hayan suzedido desgrazias algunas.

10º.
En esta villa no se zelebran ferias ni mercados, ni hallo en lo que entiendo nezesidad desto.

11º.
Hai un trato de paño pardo basto dozeno de lana de la tierra, el que como tengo dicho contribuye a la manutenzion del pueblo y seria mui util se estableziese fabrica con algun fomento superior.

12º.
Lo omito por no tener notizia de su contenido.

13º.
Y esta es lo mismo.

14º.
Tiene posito arreglado en trigo y caudales de lo que es publico en ella.

15º.
Es regular que tenga ordenanzas con real aprovazion como tienen las demas villas.

16º.
No hai cosa de lo que contiene este capitulo.

17º.
Lo mismo.

18º.
Esta villa solo tiene una parroquia bajo el titulo de Nuestra Señora de la Asumpzion y su dotazion consiste en una fanega de tierra y lo que produzen la casa cañama, ciento y treinta reales de zensos y los rompimientos de sepulturas, que todo echa la cuenta por un quinquenio le tocaran en cada un año mil y quinientos reales, aun lo bastante para subenir a los indispensables gastos anuales. Hai en ella solo un cura, el que es nombrado (previo concurso) por Real Consejo de las Ordenes.

19º.
No hai zementerio y si mucha nezesidad de el por carezer la yglesia en donde se entierran los difuntos de extension y bobedas.

20º.
Hai en esta villa y servideras en su yglesia parroquial fundadas diez y nuebe o veinte capellanias, cuyos bienes y efectos se hallan ususales y corrientes sin disminuzion y administrados por sus respectivos capellanes, quienes puntualizan el cumplimiento de sus cargas dando cuenta de ello en las visitas generales que cada tres años se haze por los señores vicarios generales, visitadores nombrados por el Ylustrisimo Señor Prior de la Real Casa de Leon a quien corresponde esta provincia.

21º.
Hai en esta villa con el nombre de hospital unas casas de morada bien reparadas para el abrigo y recogimiento de los pobres mendigos que transitan por esta villa, esta es administrada por el patrono según se dize por tradizion antigua, a quien provee el juez eclesiastico territorial. Y en quanto a obras pias aunque se encuentran fundadas tres, solo las dos estan corrientes, la una por agregazion que se ha hecho de sus cortos productos a la colecturia de esta villa, para que sirvan de sufragios a sus fundadores por los señores juezes eclesiasticos y por falta de parientes que la puedan obtener; y la otra con titulo de administrador dado por el señor juez eclesiastico se administra por el pariente mas cercano y sus frutos se destinan a los piadosos fines de su fundazion, cuya cuenta se les toma por dicho señor juez eclesiastico en la visita general.

22º.
En esta villa aun existen onze o doze cofradias pero sin hermanos, solo la una que es la de la Vera Cruz de la que son todos los vezinos de este pueblo desde que pasan de siete años, en las demas aunque los huvo se llegaron enteramente a extinguir, no hai razon alguna de la causa o motivo que huvo para ello y si consta que los señores juezes visitadores mandaron se siguiera el culto divino en ellas establezido y por consiguiente señalaron numero de misas anuales por los hermanos difuntos y bienhechores, cuyas limosnas sirven en parte de pie de altar para la subsistencia del parroco y ministros de la yglesia, permaneziendo estas del mismo modo y en la misma conformidad que empezaron, bajo la proteccion del Rey nuestro señor como administrador perpetuo de las ordenes militarres y por consiguiente el Real Consejo de las Ordenes, aquien se conoze por juez supremo en todos los litis que se orijinan sobre ellas.

23º.
Hai como un quarto de legua distante de este pueblo una hermita o santuario con la denominacion de Nuestra Señora de Torralva, y a la que se va prozesionalmente el segundo dia de pasqua de resurreccion, se celebra, misa y sermon, en ella concurren la villa por voto que tiene con una candela de a libra, suzediendo lo mismo aunque en distintos dias a la villa de Botija distante una legua y al lugar de Benquerencia a la misma distanzia, y con el mismo fin y aunque en estos dias es mucha la concurrenzia de gentes de unos y otros pueblos jamas se ha notado desavenenzia alguna; esta hermita y otras dos que hai dentro del pueblo, una con el titulo de San Antonio de Padua y la otra del Santo Cristo del Humilladero, cada una tiene su hermitaño que cuida de su limpieza y aseo, el que es nombrado por comision que tiene de los señores juezes visitadores el cura parroco.

24º.

25º.

26º.
No hai de lo comprendido en estos capitulos.

27º.
Hai en esta villa solo una escuela de primeras letras, a quien dizen le contribuyen los propios de ella con doszientos y nobenta reales, y seria mui conveniente el que huviese prezeptor de gramatica de que careze.

28º.
No hai soziedad economica.

29º.
Hai administrazion de correos por la que se reziben y dan cartas dos vezes a la semana, a sabe el lunes y el viernes que vienen y vuelben dirijidas a la caja prinzipal de Miajadas. No hai administrador de renas y si un vezino con el titulo sin uso de la real loteria.

30º.
No hai dependiente de Ynquisizion.

31º.
Solamente hai diez soldados milicianos con los que contribuye esta villa al regimiento provinzial de la ciudad de Plasenzia y mas un sarjento del mismo rejimiento.

32º.
En esta villa de present no advierto de quanto se contiene en este capitulo cosa que dezir por falta de conozimiento.

33º.
No hai de present medico y si dos cirujanos aprovados que suplen por nezesidad la falta de él, los que no tienen salario alguno por la villa y si se mantienen con las igualas que perciben de los vezinos e igualmente hai dos voticarios aprovados con sus boticas.

34º.
Nada hai de lo que contien este capitulo.

35º.
En esta villa según la calidad y naturaleza del terreno se siembran y cojen las semillas siguientes: trigo, zenteno, zebada,, avena,, garbanzos y habas, siendo de todo limitadas por falta de virtud en las tierras para produzirlas; no pagandose diezmo de las havas ni garvanzos y si solo de trigo, zenteno, zebada y avena, el que según las tazmias asciende por un quinquenio el de trigo a quatrozientas y cinquenta fanegas, el de zenteno a quatrozientas fanegas, el de zebada a ocho fanegas, el de avena a ciento y veinte fanegas. Perzibiendo estos el administrador de la mesa maestral de la ziudad de Merida en nombre del rey nuestro señor, como administrador y gran maestre de las ordenes militares, y oy estan arrendados por nuestro soberano a los cinco gremios mayores de Madrid.

36º.
No hai en esta villa ni puede haver por falta de agua huertas de arboleda ni ortaliza.

37º.
Se cultivan las tierras con arados tirados de bueyes y bacas y alguno de caballerias.

38º.
Esta poblazion la rodea por parte del mediodia el rio que se llama de Salor, pero tan pobre como que esta rezien nacido que solo tiene agua en el ynvierno, pues en el verano los mas años se seca y asi no hai pescado, ni se cria en el que sea de considerazon, ni menos hai disposizion para poder abrirle azequias que puedan servir para regar las tierras u otro obgeto beneficioso.

39º.

40º.

41º.
De quanto contienen los capitulos del margen nada advierto en esta villa.

42º.
En esta villa no hai montes para repartir para rozarlos y si valdios y quarta real de la dehesa boyal, tierra desmontada y laboreada y repartida trienalmente entre sus vezinos según ordenes de Su Magestad.

43º.
No hai en esta villa azebuches ni otros montes que poder repartir o apostar.

44º.
En esta villa y su termino hai los montes de enzina frutifera unos en la dehesa boyal y cotillo, y otros en el valdio comunero (en pastos), cuyo aprovechamiento de bellotas se reparte con igualdad entre los vezinos de esta villa; y no hallo que se pueda sacar de ellos carbon ni otra madera a no se la que se acostumbra sacar para aperos de la labor en el tiempo prefinido.

45º.
No hai que dezir en este capitulo.

46º.
No hai exempar en esta villa de quema de montes.

47º.
No hai en esta villa alcornoques y si solo enzina, la que no se descasca ni se ha descascado jamas.

48º.
En esta villa tengo notizia que algunos vezinos han pedido en exidos y aun valdios de ella se les de alguna tierra con el fin de zercarla y plantarla de los arboles que aproposito pueda procrear la tierra, y con efecto existen muchas zercadas y las mas plantadas de viñas y olivos, y no me es posible dezir su extension o cabida.

49º.
En esta villa solo hai una dehesa que es la boyal y es ramo de los propios de ella , teniendo la quarta real reduzida a labor y lo demas a pastos que aprovecha el ganado de la lavor solo.

50º.
No hai mas semilleros de arboles que los de enzina, estos anualmente se limpian o apostar los vezinos.

51º.
No hai en este termino nada de lo prefinido en este capitulo.

52º.
Lo mismo en este.

53º.
En el termino de esa villa solo hai alguna pequeña porcion de liebres, conejos y perdizes, las que mas bien sirven de daño a las mieses que provecho, por no haver cazadores que las maten; y por lo que haze a zorras y lobos y otros animales nozibos me consta que no solo se le da el estipendio señalado al que los persigue y mata, sino que a tiempos se convoca esta villa con otras de este partido y hazen batidas generales procurando en ellos su extinzion.

54º.
En esta villa y su termino conozi varios colmenares y cosecheros de este ramo, pero en el dia se puede dezir que nada ha quedado a causa de los malos temporales y los continuos robos, no solo de animales dañinos sino de hombres forajidos y malevolos, y la que ha quedado se alimenta de la flor del tomillo, retama, escoba y las que produzen las yervas.

55º.
En esta villa hai solamente la cria de ganado lanar negro ordinario y bacuno, y sus dueños solo comerzian en la lana y algun carnero propio de su ganado, el numero de este ramo aszendera a tres mil cabezas y el de bacuno incluso el de la labor aszendera a quinientas cabezas y aunque se cria algun ganado de zerda no es cosa que merezca la atenzion.

56º.
Sobre este capitulo nada se me ofrece que decir.

57º.
Tengo respondido en los capitulos anteriores con quanto se y he podido adquirir atendiendo a los piadosos fines a que terminan, que es lo que puede dezir, Torremocha y marzo 24 de 1791.
Diego Miguel de Villares.
En la tarde del dia onze de abril en virtud de previo aviso dado a la justicia de la villa de Torremocha, haviendo llegado al sitio comunmente nombrado Pesquero viniendo del lugar de Benquerencia, comparecieron Sevastian Encians, Juan Bazaga de Francisco labradores, Diego Marquez y Juan Bazaga de Gonzalo pastores, y los quatro peritos nombrados por el ayuntamiento de la presente villa para el reconocimiento de su termino, a que se dio principio por el sitio expresado que dijeron ser valdio que sigue parte de su termino y a mas de el se halla otro pedazo que llaman Moralejo, que en algun tiempo tubo parte de viñas y aunque en el dia no las tiene no es comun a los comuneros del partido como los otros valdios.
En el antecedente y parte en el egido se hallan tres ojas de tierra que aprovecha este comun una cada cinco años repartidas en suertes, de las que se dan media al jornalero o senarero que llaman, una al labrador de una yunta y dos al de dos o mas yuntas, y las disfrutan sin pago alguno.
En la dehesa de que se hara merito se labra otro pedazo de tierra dividido en suertes, que se reparten en publico por suerte rigurosa y con igualdad entre los vezinos, asi jornaleros como labradores, y por su aprovechamiento pagan a los propios lo mismo que rendia quando se aprovechaba el pasto.
En el egido se hallan varias tierras de dominio particular que estan cercadas y pocas tienen algun olivo e higuera.
La deesa de que se ha hecho merito es propia de esta villa y boyal destinada para las pares de lavor y demas ganado mayor de los vezinos, con cuia carga se vendia antes la yerva de ymvierno, pero despues en virtud de provision del Consejo la aprovechan tambien de ymvierno los vecinos con los mismos ganados de lavor y rastra, pagando a los propios aquella cantidad que percivian por dichas ventas.
Esta deesa tiene monte alto todo de enzina, cuio fruto todos los años se tasa por los peritos que nombran los 24 electores de parroquia y con los guardas y varas que nombra la justicia la aprvechan los vecinos con un cerdo para carne de cada uno, los cuales pagan el importe de la tasacion y despues no entra el ganado de malandar ni otro alguno, a excepcion(sic) de cinco cavezas de cerda que cada vezino tiene facultad de pastar todo el año en un pedazo de dicha deesa que llaman Cotillo.
La espiga de las tierras que se aprovechan por el comun se suele vender por aquella cantidad que regula el ayuntamiento y se aprovecha con el ganado de cerda que tienen los vecinos a prorrata por caveza y su producto la justicia lo invierte para ayudar a pagar el medico o zirujano.
La deesa expresada voyal linda a saliente con termino de Botija, amediodia con valdio de esta villa, a poniente con egido ansarero y realengo, y al norte con termino de Cazeres, tendra de largo como tres quartos de legua , y de ancho por parajes u quarto y por otros menos, tiene tierra de todas las calidades.
Tiene este pueblo egido ansarero que sirve para eras y apacentar el ganado que se encierra en la poblacion.
En el termino se hallan cinco fuentes de agua saludable, pero escasa y que apenas corre.
Aunque se hallan tambien algunas charcas son onduras naturales de pura tierra, de manera que solo una se conserva sin enjugarse.
Alrededor de la poblazion se hallan algunos pozos de agua saludable que abastece el pueblo todo el tiempo, a excepcion de de los años mui secos que se apuran.
Por este termino cruza el Rio Salor y sobre el junto a esta poblacion tiene un puente con cinco ojos y cinco molinos y dos batanes, todos de dominio particular que muelen de seguida en el ymvierno en en berano nada.
Preguntados si en el termino de esta villa enquentran algun terreno aproposito para plantios de olivos y viñedo , respondieron que no.
En fin no se halla en este termino huerta alguna.
Y para que conste de este reconocimineto y de ser cierto según nuestra practica y experiencia quanto en el se contiene, lo firmamos los que savemos y por los que no saven firmar a su ruego y de orden del señor Conde de la Concepcion, en cuia compañía lo hemos practicado, lo executa el escribano de ayuntaminento de esta villa de Torremocha, en ella a 11 de abril de 1791.
Sevastian Enzinas. Josep Albarado Jara.
La iglesia parroquial de esta villa tiene por titular la Asuncion de Maria Santisima, es de buena fabrica, pero a excepcion del retablo mayor los demas son indecentes, se halla bien surtida.
Su archivo sin arreglo y sin indice.
No tiene cementerio.
Las casa capitulares y habitacion del alcalde mayor, carcel, posito todo obra nueva y bien repartida.
Pero el posito con el defecto de ser la cubierta de cañas.
El archivo excelente, con buen arreglo los papeles aunque sin indice.


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