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sobre Torremocha (Cáceres)  
     
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El Partido de Mérida según El Interrogatorio de 1791.

 

         Estudio introductorio con relación a la localidad de Torremocha.


Las respuestas del Interrogatorio de la real Audiencia de Extremadura, son una de las fuentes que permiten conocer mejor nuestra región a finales del siglo XVIII en los mas diversos aspectos, desde los demográficos hasta los lúdicos, pasando por los económicos, los sociales y los culturales.

Desgraciadamente esta loable iniciativa ha tropezado , en el caso del Partido de Mérida, con un obstáculo insalvable: la pérdida de las respuestas al Interrogatorio giradas por un considerable número de poblaciones englobadas en este Partido: del total de 40 poblaciones que lo componían únicamente se conservan las remitidas por 15.

La documentación conservada se limita a las respuestas que a la Visita realizada al Partido por el fiscal de la Real Audiencia, Sr. Conde de la Concepción, dieron las autoridades municipales y los párrocos de Albalá, Alcuescar, Almoharín, Arroyomolinos de Montanchez, Benquerencia, Botija, Casas de Don Antonio, Salvatierra de Santiago, Torre de Santa María, Torremocha, Valdefuentes, Valdemorales, Valverde de Mérida, Villafranca y Zarza de Montanchez, aunque es preciso tener en cuenta que Mérida, como cabecera de partido tenía un término de mayor extensión que el conjunto de poblaciones cuyas respuestas se publican en este prolijo Interrogatorio y que permiten conocer con minuciosidad, desde la perspectiva de las autoridades municipales y la del párroco, todos los aspectos de la vida cotidiana de los habitantes de Torremocha y demás núcleos del Partido.

Y no porque reflejen únicamente los importantes datos cuantitativos, tan necesarios para el análisis histórico (el número de vecinos, la distribución profesional de la población, los salarios que perciben los diferentes profesionales, la producción agraria, el número de cabezas de ganado o la minuciosa descripción de cofradías, obras pías o capellanías con que cuenta cada localidad); también la propia redacción del Interrogatorio instan a que se pongan de manifiesto las más diversas opiniones sobre diferentes asuntos, desde el conocimiento de la realidad más inmediata, las preocupaciones, las necesidades, las aspiraciones y los deseos de los vecinos y de qué manera podrían ser satisfechos.

En la hoja-resúmen del Partido aparece una doble división administrativa: por una parte, el Partido de Mérida, compuesto por un total de 26 núcleos de población y, por otro, el denominado Partido de Montánchez, que no es tal, agrupa a 14 poblaciones. Sin embargo en la primera de las respuestas dadas por estos núcleos a la pregunta sobre su condición jurídica y localización, mientras las poblaciones de Benquerencia, Botija, Salvatierra de Santiago, Torremocha y Zarza de Montánchez dicen pertenecer al Partido de Mérida, el resto identifican a Montánchez con la cabecera del Partido; una cierta aclaración ofrece la respuesta dadas por las autoridades de Almoharín “villa eximida de Montánchez, cabeza de partido correspondiente por la superintendencia a la ziudad de Mérida”. Los casos de Torremocha t Casas de don Antonio, también contribuyen a perfilar la compleja trama de dependencias administrativas que son origen de la confusión de las autoridades municipales. Torremocha “reconoze por cabeza de partido a la ziudad de Mérida en lo concerniente a rentas reales, pósitos, ramo de cavallería y demás que zircularmente se comunica por el señor yntendente general de esta provincia, y por lo que respecta a montes a la villa de Montánchez”.

El ”Partido de Montánchez” aparece así no como una de las circunscripciones administrativas en que se dividió Extremadura en la segunda mitad del siglo XVIII, al estar englobada y comprendida en el partido de Mérida, sino como una reminiscencia de épocas anteriores ( en documentos como los informes de los Obispos extremeños de 1571 y otros ya aparece la denominación de “partido de Montánchez”.

La tradicional estructura tripartita de nuestra región en Realengo, Señorío y Ordenes Militares también está presente en este territorio, aunque predominando nítidamente la jurisdición de las Ordenes, al estar enclavado en la antigua Provincia de León de la Orden de Santiago.

El Partido de Mérida, cuya extensión territorial es aproximadamente de 2.821 kms. Cuadrados, el 7,5 por ciento del territorio extremeño tal como se encontraba configurado a finales del siglo XVIII, acoge una población de 11.799 vecinos; aplicando un coeficiente conversor de vecinos en habitantes de 3,84, que es calculado como resultado de cotejar las cifras de vecinos del Interrogatorio de la Audiencia, resultaría una población de 45.308 almas, con una densidad media en el Partido de entre 15 y 16 habitantes por km. cuadrado, en tanto que la media regional se sitúa entre los 10 y 12 hab. por km.

Más de tres cuartas partes de la población del Partido de Mérida residen en 16 núcleos que superan los 1.000 habitantes. Se trata en definitiva de un poblamiento relativamente concentrado en aquellas zonas que por su carácter de centros administrativos y fiscales (casos de Mérida y Montánchez), por la amplitud de sus términos municipales, así como por las posibilidades de desarrollo económico especialmente por la importancia de sus actividades agroganaderas y en algún caso específico industrial (Torremocha), son los que presenta más posibilidades de crecimiento.

Lugares y villas del Partido, manifiestan a las claras que la labor es la actividad económica que ocupa a la mayor parte de la población. Sólo dos poblaciones, por razones bien distintas, Mérida y Torremocha, presentan niveles de ocupación agraria considerablemente inferiores: en el primer caso, por tratarse del centro administrativo del Partido y en Torremocha se explica la escasa presencia de labradores y jornaleros (sólo el 45 por ciento de los vecinos) por la importancia de la fábrica de paños de esta población que junto a la fábrica de paños de lana basta de Albalá son algunos de los centros receptores de la lana que produce el ganado de los vecinos de esta zona.

La industria textil de la villa de Torremocha, es una de las más importantes de Extremadura. La “fábrica de paño pardo quinceno” allí existente constituía, además la “mayor parte del modo de vivir de estos naturales” . Un total de 260 vecinos, casi la mitad de la población se ocupa en el “trato y grangería de lanas”. La industria textil de Torremocha es un ejemplo característico de una dedicación tradicional en cuyo origen se encuentra un claro determinismo geográfico: la escasez de tierras de labor y su mala calidad en el término habían dirigido ya desde fechas muy remotas a sus habitantes hacia este tipo de actividad económica. A finales del siglo XVIII funcionaban en Torremocha un total de 18 telares de los que salían anualmente alrededor de 1.500 piezas de tela que se vendían en las poblaciones del Partido y en Cáceres fundamentalmente.

Cuando en 1791 se elabora el Interrogatorio, las autoridades de Torremocha indican con preocupación que la industria se encuentra en decadencia; aunque no se especifican las causas, la información proporcionada por otras fuentes permiten señalar algunos factores que propiciaron, en opinión de los vecinos esta situación. Un primer argumento que puede aducirse es el desigual reparto de los medios de producción: de acuerdo con los datos del Catastro de Ensenada, 24 fabricantes controlaban más de dos tercios de la producción total de paños. Por otra parte, es preciso tener en cuenta los problemas derivados del aporte de materia prima: las 4.000 cabezas de ganado lanar que poseían los vecinos de Torremocha aportaban aproximadamente la quinta parte de la lana necesaria para la cantidad de paños fabricados. Era necesario traer materia prima de otros lugares, con el consiguiente encarecimiento del precio final del producto, tanto mayor cuanto mas alejadas estuviesen las zonas de abastecimiento. .Llama la atención el que gran parte de la lana que consumían los tejedores de Torremocha procediese no sólo de poblaciones cercanas, sino también de Sevilla: el enorme potencial ganadero de las poblaciones situadas al sur de la sierra de Montánchez vivía de espalda a la industria textil más importante de la zona, canalizando su producción lanera hacia la exportación.

A estos problemas ha de añadirse otros de carácter general: la falta de innovaciones técnicas por el escaso grado de capitalización de la industria y las dificultades para obtener financiación, la ausencia de cualquier tipo de estructura organizativa con ordenanzas que reglamentasen el proceso productivo y defendiesen los intereses de los fabricantes, y sobre todo, las limitaciones de una demanda escasamente consolidada, puesto que, la agricultura no proporcionaba recursos necesarios para generar un crecimiento industrial sostenido.

Además de Torremocha, las localidades de Albalá y Alcuéscar contaban a finales del siglo XVIII con sendas fábricas de lana basta y de lienzo, sin que se especifique su producción ni el número de individuos que trabajaban en ellas:; tan sólo se especifica que en la de Alcuéscar trabajan mujeres, mientras que en la de Albala son jornaleros.


 



INTERROGATORIO

Formado de orden del consejo para gobierno del Regente y ministros de la Real Audiencia de Extremadura, en la Visita que deben practicar en los partidos de aquella Provincia, que se les han asignado por el Excelentisimo Señor Conde Campomanes, Gobernador del Consejo.


Primero.
En la descripción de cada pueblo se manifestará si es ciudad, villa o aldea, y si es cabeza de partido, o lo que dista de ella, su situación por los cuatro vientos, la distancia a la Villa de Cáceres, la extensión de su término, y con qué pueblos confina.

II.
Si el pueblo es Realengo, de behedrería, si es de Señorío y si hubiese Corregidor o Alcalde Mayor, si tienen comisiones o subdelegaciones, que salario y emolumentos perciben y de que fondos se les paga; si los alcaldes son pedáneos, que número de abogados, de procuradores y escribanos, y si son reales o numerarios, y que arancel se observa en los juzgados.

III.
Que vecindario tiene cada pueblo, su aplicación y oficios; si forman gremio con ordenanzas aprobadas, o no; que diversiones suelen ser las más comunes entre los naturales, o si se nota inclinación a algún vicio.

IV.
Si hay abastos públicos por arriendo o administración, de qué especies, o si son libres, y que pesos y medidas usan, si son unos mismos en los pueblos confinantes.

V.
Si hay Casas Ayuntamiento, o para el Alcalde Mayor, y Cárceles, su extensión, y estado, y si hay otros edificios notables.

VI.
Como han sido muy graves e irreparables los perjuicios que algunas veces ha ocasionado el abandono de los protocolos por muerte de los Escribanos Reales, se tomará conocimiento en cada pueblo del destino que se les haya dado y si están con el reguardo conveniente para evitar su extravío.

VII.
Si hay pleitos civiles o criminales, el número de unos y otros sin omitir el tiempo de prisión si hubiere presos.

VIII.
Se explicará el estado de las calles, su limpieza, o desaseo, y si son anchas, o angostas, llanas o pendientes.

IX.
El número de posadas o mesones, su estado el de los caminos reales notando si hay pasos peligrosos, si será costosa o fácil su reparación, y si en ellos han ocurrido desgracias.

X.
Si se celebran ferias y mercados, en qué días, qué tráfico se hace en éstos, o si caso de no haberlos convendría su establecimiento : si hay algún comercio en el pueblo, de qué frutos o géneros.
XI.
Si hay fábricas, de qué especie; y si hay algunos tintes, si se surten para sus ingredientes en el país, en el reyno, o del extranjero.

XII.
Si hay proprios, o arbitrios, en qué consisten, su valor anual, o por quinquenio, y si hay otros caudales públicos.

XIII.
Si hay penas de Cámara, a qué cantidad suelen ascender, y si el pueblo se halla encabezado en este ramo, en quanto.

XIV.
Si pósito, sus fondos, y estado.

XV.
Si el pueblo tiene algunas ordenanzas con aprobación o sin ella.

XVI.
Si hubiere Catedral, se explicará el número de Dignidades, Canónigos, y mas individuos, y sirvientes de la Iglesia, sus rentas, y las de la Dignidad Episcopal.

XVII.
Se dará noticia de la Curia Eclesiástica, del número de ministros, y dependientes; si tiene reales aranceles.

XVIII.
Qué número de parroquias tiene el pueblo, su dotación, y emolumentos y en qué consisten; quien nombra párroco, o párrocos.

XIX.
Si hay cementerios, o necesidad de ellos, y lugar donde cómodamente se pueden hacer.

XX.
Qué número de beneficios se hallan fundados, sus patronos, su dotación en qué consiste, sus gravámenes, y lo mismo en quanto a capellanías.

XXI.
Si hay hospitales , u otras obras pías, de que especies, sus patronos, su dotación, sus gravámenes, quien las administra, y qué juez conoce de ellas.

XXII.
Quantas cofradías existen, sus fondos, número de cofrades.

XXIII.
Si hay santuarios o hermitas, sus circunstancias: si se concurre a ellos algún día, se celebra fiesta, o procesión, si tienen rentas , en qué consisten, si en ellos residen hermitaños, quien los nombra.

XXIV.
Que número de conventos de ambos sexos hay, el actual de individuos, si dependen de sus rentas, o de limosnas sólo, qué dotes perciben los conventos de monjas a su ingreso, si se enseña en ellos pública o privadamente.

XXV.
Si hay seminarios, de que especie, el número de individuos, y de maestros, sus rentas.

XXVI.
Si hay alguna biblioteca pública, y si se conservan algunos manuscritos recomendables.

XXVII.
Si hay escuela de niños, o niñas, de primeras letras, estudios de gramática u otros, su dotación, y de qué efectos se saca.

XXVIII.
Si hay sociedad económica, el número de individuos, sus fondos .

XXIX.
Si hay administración de correo, para qué pueblos y qué días se recibe y sale, qué numero de dependientes,, y lo mismo si hubiese administración de Rentas Reales, o de lotería.

XXX.
Si hay algunos dependientes de la Inquisición, que sean de número y gozen de fuero.

XXXI.
Si hay regimiento de milicias, u otro, oficiales de bandera, o sargentos..

XXXII.
Si hay algunas personas que turben el órden, e impidan la administración de justicia, o que den escándalo público.

XXXIII.
Si hay médico o cirujano, boticario, u otros sirvientes del público asalariados, qué salario tienen, y de qué fondo se paga, o si los hay que no estén asalariados.

XXXIV.
Si hay hospicio, o casa de Misericordia, a cargo de qué personas, o si hay juntas de Caridad..

XXXV.
Qué cosechas y de qué especies de frutos se crían en cada pueblo, por quinquenios, para lo que se reconocerán las tazmias de diezmos, explicando si hay algunas cosechas, de las cuales no se acostumbre pagarlos, si hay frutos sobrantes, como se benefician, y cual suele ser su precio corriente.

XXXVI.
Si hay huertas, que se rieguen, y qué especies de legumbres se suelen sembrar, o plantar si están arboladas, de qué árboles.

XXXVII.
Cómo se cultivan las tierras, con qué instrumentos, y animales, si con mulas, o bueyes.

XXXVIII.
Si hay ríos, fuentes, o pantanos, y si se cría alguna pesca en ellos, si se aprovechan sus aguas, y si hay aguas minerales, su uso.

XXXIX.
Si hay puentes, o barcas en que se pague portazgo, o algún derecho.

XL.
Si hay molinos de aceyte, o alguna máquina especial para trillar, u otra que facilite el beneficio de alguna cosecha.

XLI.
Si hay terrenos incultos a propósito de la agricultura, o si hay quién los desmonte, y quiera cultivarlos.

XLII.
Si se reparten por suertes algunos montes a los vecinos para rozarlos, si se perjudica a los árboles, o se procuran conservar.

XLIII.
Si hay terrenos poblados de azebuches u olivos silvestres, que se puedan ingertar, y distribuir en suertes entre los vecinos.

XLIV.
Si hay montes poblados de árboles o arbustos, y si se tiene noticia de que produzcan algunas yervas medicinales, si se puede sacar sin deteriorarlos leña de ellos, carbón, o madera.

XLV.
Si hay montes impenetrables al ganado, que sólo sirven al abrigo de fieras, que sea conveniente desmontar.

XLVI.
Si se suelen quemar los montes, y para qué fines, qué perjuicios se sigue de esto.

XLVII.
Si los montes se descascan, y si de los descasques resulta su ruina, o se descascan a ley.

XLVIII.
Si a pretexto de cultivar y arbolear algunas tierras o terrenos, se han cerrado con motivo de las Reales Ordenes.

XLIX.
Si hay dehesas, su número, y a quien pertenecen, si son de pastor y labor.

L.
Se reconocerán los plantíos, o semilleros executados en virtud de Reales Ordenes, y su estado.

LI.
Si hay castillos, casas de campo con terreno propio, su cabida, destino y a quien pertenecen.

LII.
Si hay algunos despoblados que conste por escritos, o tradición haber estado poblados, la causa de su despoblación.

LIII.

Si hay caza, de qué especie: si se guarda la veda, y exigen algunas penas por su contravención; si se sale a extinguir fieras, como se premia cada cabeza o piel que se presenta, y en qué número se puede regular cada año el de las fieras que se matan.

LIV.
Si hay colmenares, su número poco más o menos, como se crían, y conservan, de qué flores se alimentan, y si dejan de aplicarse los naturales a esta industria por los robos que sufren, o por otro motivo.

LV.
Si hay cría de ganados, de qué especie, qué comercio se hace de ellos, y el número de cabezas, mas o menos.

LVI.
Si hay minerales, de qué especie, si se benefician, o no, si hay canteras de mármol, jaspe, de cal, hieso, u otros, y si se hace uso de ellos.

LVII.
Por último, se procurará adquirir, y puntualizar las demás noticias, que según la ocasión, y circunstancias de los pueblos, parezcan conducentes para que la Audiencia se halle enterada de su estado físico y político, y pueda, dentro de los límites de las facultades, que se le concedieren, atender, y promover el beneficio de los vasallos de S.M. y el aumento de todos los ramos, que les proporcionan su subsistencia, pero usando con discreción de este Interrogatorio, de modo que se les inspire esta confianza, y se persuadan de las benéficas y piadosas intenciones del Soberano en este establecimiento.

Madrid, veintinueve de Diciembre de mil setecientos y noventa. Arias Antonio Mon: Francisco Xavier de Contreras: Melchor Basadre: El Conde de la Concepción.

Es copia de su original que queda en el Expediente del asunto, de que certifico yo don Pedro Escolano de Arrieta, Caballero Pensionado de la Real y Distinguida Orden Española de Carlos III del Consejo de S.M. su Secretario, Escribano de Cámara más antiguo de Gobierno del Consejo. Y para que conste lo firmo en Madrid a diez de Enero de mil setecientos noventa y uno.

 


 

 

Bibliografía:

Datos extraídos del tomo de” Interrogatorio de la Real Audiencia .Extremadura a finales de los tiempos modernos. Partido de Mérida”.Editado por la Asamblea de Extremadura. Edición: Octubre 1994.

RAFAEL MERINO MÄRQUEZ

El Partido de Mérida según El Interrogatorio de 1791, con relación a la localidad de Torremocha.
Contestación.


 SALIR 

 

 

 

 
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